La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 1370/2012.
En él se concluyó que aunque no puede condenarse al pago de alimentos con motivo de la separación de los cónyuges por más de dos años (como lo señala, en el caso, la fracción XV del artículo 194 del Código Civil del Estado de Yucatán), sí es posible que el juez, dependiendo de cada caso concreto, acuda al derecho internacional para fundamentar dicha condena en la necesidad del derecho humano del cónyuge que permaneció en el hogar, que se dedicó exclusivamente a la atención de la familia, que no cuenta con recursos propios para su subsistencia, así como por el deber de solidaridad que persiste entre los miembros que conformaron el núcleo familiar.
Así lo informó la SCJN mediante un boletín.
En el presente asunto un señor promovió juicio de divorcio en contra de su esposa, el juez de lo familiar declaró disuelto el vínculo matrimonial y determinó que no procedía fijar pensión alimenticia alguna a favor de la señora. Inconforme, interpuso recurso de apelación, mismo que fijó a su favor tal pensión. En contra de lo anterior, el señor promovió amparo, según él, no existe obligación de suministrar alimentos en los casos de divorcio necesario fundado en la citada causal. El Tribunal Colegiado le negó el amparo y, por lo mismo, interpuso el presente recurso de revisión.
Al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, la Primera Sala argumentó que, en el caso, los alimentos no surgen como consecuencia del acto jurídico que disuelve la unión familiar, sino en la necesidad y en la imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse de éstos. Lo anterior, toda vez que la evaluación de la subsistencia de la obligación alimentaria en el caso de divorcio, donde a ninguno de los cónyuges puede calificársele como culpable, dependerá de la evaluación de las circunstancias del caso.
Ello es así, señalaron los ministros, ya que los jueces pueden acudir al derecho internacional para extraer un derecho humano, y a partir del mismo inaplicar un precepto legal, o bien, realizar una interpretación de la ley conforme a los derechos humanos de fuente internacional, en los que se establece expresamente que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la alimentación.
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