La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió siete medios de impugnación relacionados con los resultados de la elección presidencial celebrada el pasado 1 de julio, los cuales fueron desechados al acreditarse alguna de las causales de improcedencia como la falta de legitimidad de los promoventes, la ausencia de firma autógrafa y el uso de una vía jurídica distinta a la reconocida por la ley para controvertir los resultados de esos comicios.
El magistrado Flavio Galván Rivera estableció que, en el caso de dos juicios de inconformidad promovidos por ciudadanos, las demandas fueron desechadas debido a que no están legitimados procesalmente para promover dichas impugnaciones, ya que ello corresponde únicamente a los partidos políticos o coaliciones. Otras dos demandas también se desecharon debido a que se enviaron a la autoridad responsable por correo electrónico, por lo que faltó la firma autógrafa, que es un requisito formal de procedibilidad, dijo.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la Sala Superior dio inicio este miércoles a la resolución de los juicios de inconformidad (JIN) presentados en contra de los resultados de la elección presidencial. Precisó que se trata de medios de impugnación sujetos a reglas jurídicas que establecen, entre otras disposiciones, que “la legitimación para poder impugnar esos resultados únicamente la tienen los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos, tratándose de cuestiones de inelegibilidad”.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó la importancia de los conceptos de agravio presentados por los ciudadanos a través de las impugnaciones desechadas. Adelantó que los Magistrados de la Sala Superior tendrán oportunidad de analizarlos al resolver el juicio de inconformidad que la coalición Movimiento Progresista promovió en contra de la nulidad de la elección. “Sin duda alguna ahí se tendrá el espacio jurisdiccional para ello”, apuntó.
El magistrado Manuel González Oropeza aclaró que los tribunales deben respetar las formalidades del procedimiento que tiene por objetivo que quien acuda ante el órgano jurisdiccional lo haga por voluntad y convicción propia para clamar justicia por algún agravio específico.
Son actos personalísimos, por lo que “no se puede enviar una demanda como si fuera un manifiesto a un Tribunal, porque eso correspondería a un proceso político, no jurisdiccional”.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa enfatizó que la ley es clara al precisar que los ciudadanos no pueden “en una especie de acción difusa, controvertir los resultados o la validez o nulidad de toda una elección. Esto no quiere decir que nosotros consideremos que no tienen conocimiento o no pueden plantear la defensa a su derecho que consideren violado, pero por otro tipo de actos, no por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y la pretensión también de la invalidez o nulidad de la elección”, sostuvo.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, indicó que no se trata de que esté proscrita de alguna forma la presentación de documentos en la vía electrónica, pero para la presentación de las demandas existen formalismos que señala la ley de la materia. “Es de reconocerse que en algunas otras materias, como es la fiscal y otras, ya se pueden llevar a efecto algunas impugnaciones por línea. Pero, desde luego, para eso se necesita una normatividad específica que esté determinada en la ley, lo que no ha ocurrido en los juicios electorales”, dijo.
Comentarios recientes