Resuelve TEPJF que actuación de FCH ante consejeros bancarios fue legal

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer, por mayoría de cuatro votos a tres, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundada la queja en contra de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México, por su intervención en un evento organizado por el Grupo Financiero Banamex, en el que hizo referencia y presentó una encuesta vinculada con la intención del voto para la próxima elección de Presidente de la República.

Así lo informó el propio Tribunal mediante un comunicado.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se concluyó que la conducta del Presidente de la República no revestía carácter electoral, ya que en el citado evento abordó diversos temas y mostró otras 36 láminas además de la cuestionada, que versaron sobre distintos tópicos de carácter nacional.

Por ende, la información presentada no corresponde a un trabajo aislado y deliberado de índole electoral, sino a un proceso integral y permanente de seguimiento de opinión sobre una variedad de asuntos de interés nacional que sirve de instrumento de apoyo a las actividades atinentes a la administración pública a cargo del Presidente de la República.

La conducta de Calderón no implicaba la intromisión en el actual Proceso Electoral Federal, dado que no se acreditó que aludiera expresamente al PAN, a su candidata a la Presidencia de la República o a la plataforma electoral, tampoco solicitó el voto a favor de nadie, ni usó tiempos de radio o televisión para tales efectos; además de que en la lámina en cuestión se cita a los 4 candidatos y no sólo a uno, por lo que no se actualiza posicionamiento o preferencia a alguno de ellos.

El magistrado ponente puntualizó que la conducta del Presidente no fue irregular, pues con la presentación de sus láminas “no está haciendo campaña y, por lo tanto, al no estar pidiendo el voto, no viola la ley”.

En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que la conducta del Presidente no constituye una falta a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, pues con ella no influyó en la equidad en la contienda.

“En ningún momento se refirió expresamente a un partido político o a su candidata; no hizo mención a candidato alguno, menos solicitó el voto, ni usó el tiempo en radio y televisión para hacer promoción electoral. Como se advierte en el material que sirvió para el apoyo de su intervención, se refiere a múltiples temas al estado que guarda la Nación, precisamente ello no hace que de manera alguna haya querido introducirse o hacer una intromisión en el proceso electoral”.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza presumir una responsabilidad plena del Presidente, en cuanto a que a través de los datos de la encuesta pretendió influir en la competencia electoral en favor de la candidata de Acción Nacional es una afirmación que borda en elementos subjetivos. “Son juicios de valor que tenemos que hacer los magistrados en la interpretación; es decir, tendríamos que hacer un ejercicio que determinara que la encuesta es tendenciosa, que la encuesta tiene determinados objetivos, que las expresiones del Presidente se dan con esa intencionalidad, con ese ánimo, y me parece que eso complica mucho el escenario de cara a la delimitación una responsabilidad de ese tipo”, dijo.

A su vez, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que las expresiones de Calderón Hinojosa   no son violatorias de la libertad de los procesos electorales, de la libertad del sufragio ni de la libertad de los servidores públicos. “No se acredita que el señor Presidente de la República hubiese llevado a cabo un acto de índole propiamente electoral, de que hubiese promovido el voto a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato, ni que hubiese presentado alguna plataforma electoral o hubiese pretendido posicionar a algún contendiente específico o influir en las preferencias de la ciudadanía respecto de la elección presidencial en curso”, manifestó.

Al fijar su posición en contra del proyecto, el magistrado Manuel González Oropezaconsideró que Calderón infringió las disposiciones de imparcialidad y objetividad que deben observar los servidores públicos durante los procesos electorales. “Durante su presentación lejos de referirse a que las elecciones están a cargo de autoridad autónoma, y son protegidas por los medios de impugnación legales, por este Tribunal, concentró su plática en dar el resultado de una encuesta llevada a cabo por la Presidencia de la República para determinar que la candidata del PAN, que fue el partido que lo postuló al cargo de Presidente, ocupaba el segundo lugar en las preferencias electorales. Resulta obvio que él no tiene encomendadas, en sus facultades constitucionales o legales, transmitir la preferencia del voto”, aseguró.

En el mismo sentido, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa dijo estarconvencida que la restricción de los servidores públicos, prevista en la Constitución, de involucrarse y participar en los procesos electorales para influir o incidir en éstos es absoluta, “es decir, el principio de imparcialidad que tutela nuestra Constitución y la legislación electoral. No pueden intervenir en procesos electorales, como es el caso concreto, y para mí hay una vinculación absoluta y directamente con el proceso electoral con preferencias electorales”, señaló.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o en algún otro precepto normativo vigente, existe una disposición “que faculte u obligue al Presidente de la República, a la Presidencia de la República o a la administración pública federal, a llevar a cabo encuestas en materia electoral para saber cuál es la situación, en la opinión pública, de determinados candidatos con independencia de la situación jurídica particular del candidato, es decir, de un candidato electo no registrado como es el caso, o de un candidato electo y registrado ya en campaña”, por lo que en su opinión la conducta del mandatario infringió el marco normativo.

Se confirma registro de candidatura de Camacho Solís

La Sala Superior resolvió 15 medios de impugnación para impugnar el acuerdo del CGIFE a través del cual se registró a Víctor Manuel Camacho Solís como candidato a Senador propietario por el principio de representación proporcional en el lugar cinco de la lista. Tras desistirse el principal impugnante y no acreditarse el interés jurídico de los otros actores inconformes, el Pleno desechó las demandas, por lo que quedó firme la designación del ex jefe del Departamento del Distrito Federal.

Retiro inmediato de anuncios espectaculares

La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) aplicar medidas cautelares para retirar, de manera inmediata, los anuncios espectaculares que aluden a los candidatos presidenciales, Enrique Peña Nieto, con la frase “Infiel con su familia. Fiel y comprometido con su país”, y Josefina Vázquez Mota, con la leyenda “Adiós, Chepina. Gracias por participar”.

En el caso del anuncio contra el aspirante de la coalición Compromiso por México, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, a partir de un recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior hoy a las 10:30 horas y se resolvió en la sesión pública de esta tarde, se destaca que en el anuncio se calumnia la imagen del candidato Enrique Peña Nieto.

Respecto a los mensajes que aluden a la aspirante presidencial del PAN, que fueron difundidos a través de anuncios espectaculares, bardas y vehículos utilitarios para publicidad, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señala que fueron contratados por la agrupación política nacional “Movimiento Indígena Popular”, la cual no celebró acuerdo de participación comicial con alguno de los partidos políticos o coaliciones que toman parte en el proceso comicial, por lo que constituyen propaganda electoral ilegal.

El magistrado González Oropeza se refirió a su proyecto y señaló que el anuncio fue emitido por la compañía estadounidense Ashley Madison. Apuntó que ninguna empresa extranjera tiene derecho a hacer señalamientos relacionados con la vida privada de los candidatos, justo dentro de los últimos días de las campañas electorales. “Es un tercero que seguramente hace esto por cuestiones económicas y que evidentemente no tiene la facultad de debatir públicamente con los candidatos”. Pidió que dicha persona moral circunscriba este tipo de expresiones a su país y no pretenda hacerlo en México, en dónde están prohibidas por la ley.

Nueva investigación determinará si AMLO incurrió en actos anticipados de campaña

El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del IFE (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, y los partidos que lo postulan, PRD, PT y Movimiento Ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en la distribución de volantes en los que se promovía la imagen y propuestas del aspirante.

En el proyecto de sentencia, que fue aprobado por unanimidad, se concluyó que los volantes, objeto de la denuncia, constituyen propaganda electoral, ya que su propósito no fue el de informar sobre la realización del inicio de campaña de López Obrador, acto que se llevaría a cabo en el estadio de beisbol de Macuspana, sino promover de manera específica dicha candidatura.

Lo anterior, en razón de que en ellos se destacan diversas fotografías del candidato, una de ellas en tamaño notorio con la frase: “El verdadero cambio está por venir”, así como los emblemas distintivos de los partidos que lo postulan y sólo en forma marginal se alude al acto de inicio de campaña. Por ello se ordenó al CGIFE que lleve a cabo el estudio correspondiente a la actualización o no, de los demás elementos atinentes a la configuración de la conducta denunciada.

Durante la sesión pública, el TEPJF analizó y resolvió 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación y 5 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 42 medios de impugnación.