La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey que ordenó la celebración de un recuento de votos en las elecciones de senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Nuevo León, al considerar que dicha instancia realizó una indebida interpretación de la ley para avalar el nuevo cómputo.
Por unanimidad los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar, en el cual se establece que la ley no contempla la posibilidad de que se realice un recuento de los sufragios en los consejos estatales del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que sólo pueden llevarse a cabo en los consejos distritales que son los facultados para instrumentar esa tarea, en los casos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
Ayer, la Sala Regional Monterrey ordenó, al resolver un recurso de impugnación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la realización del recuento al existir una diferencia menor al uno por ciento entre los candidatos que se ubicaron en primero y segundo lugar de la elección a senador de mayoría relativa. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se inconformó con esa resolución y promovió un recurso de reconsideración que fue resuelto hoy por la Sala Superior.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que en este caso se trató de una votación muy cerrada, lo que motivó al PAN a solicitar el recuento total de votos. Sin embargo, dijo, de una revisión a la ley se desprende que la interpretación de la Sala Regional fue errónea o incorrecta, por lo que propuso a la Sala Superior su revocación. Subrayó la prontitud con la que se desahogó la impugnación que fue recibida la noche de ayer, sustanciada durante la madrugada y circulada para conocimiento del resto de los magistrados en las primeras horas de este lunes.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que ante los consejos distritales se lleva a cabo el recuento de votación de diputados, de senadores y de Presidente de la República, en los casos previstos por la ley, pero “no puede irse, como consecuencia, más allá”.
El magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la reforma electoral de 2007 incorporó una demanda política de los comicios federales de 2006 al incluir en el texto legal, la posibilidad del recuento voto por voto, casilla por casilla, para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de toda la elección, la cual, enfatizó, se debe llevar a cabo en cada sede distrital, de acuerdo a lo previsto en el artículo 295 del Código Electoral Federal.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa dijo que al revisar las constancias de los cómputos distritales –lo cual no fue la litis de lo que se está impugnando- quedó acreditado que en los cómputos distritales estuvieron presentes los partidos políticos, que tuvieron la posibilidad de solicitar los recuentos, que en aquellos casos en que no procedía, no se accedió a los mismos, lo cual está claramente justificado en las actas correspondientes.
Finalmente el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, comentó que la legislación electoral vigente prevé que el recuento voto por voto, casilla por casilla, sólo puede llevarse a cabo en los consejos distritales. Mencionó que los artículos 297 y 295 del COFIPE señalan claramente cuál es la única forma del nuevo cómputo que se establece en la ley, lo cual es resultado de la reforma constitucional que, de manera reactiva a la elección federal de 2006, se aplicó al capítulo V del Código Federal Electoral.
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