Revoca TEPJF sanción al PRI por denigración y calumnia

Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no calumnió ni denigró a Luis Javier Creel Carrera con la difusión del spot denominado “charolazo”, por lo que resolvió revocar la sanción que le impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por ese motivo.

Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se establece que del contexto y la secuencia de imágenes contenidas en el promocional, no se advierte que se genere en el espectador una idea negativa respecto de Creel Carrera, pues sólo se le imputa llevar a cabo una reunión hecha del conocimiento público, la cual no fue negada ni desvirtuada.

Además tampoco se considera que a través del spot se haya calumniado al ciudadano, pues el promocional no contiene afirmaciones con la finalidad de dañar su honra y reputación, ya que el PRI se limitó a dar a conocer su postura respecto de una reunión a la que, supuestamente, Creel Carrera pretendió convocar a Andrés Manuel López Obrador y a Miguel Ángel Mancera.

El ponente aclaró que la Litis del caso se limitó única y exclusivamente a determinar si en los hechos motivo de la denuncia existió o no calumnia hacia el denunciante, por lo que al no configurarse ésta y tampoco la propaganda que denigre a las instituciones, a los partidos o a las personas, “no hay infracción que sancionar”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que del análisis del caso se desprende que no existen elementos que configuren la figura de calumnia en perjuicio del mencionado ciudadano, pues no se presentan imputaciones o acusaciones sin fundamento hacia la persona, por lo que no procede la sanción en contra del partido político. “El límite es que no se hagan imputaciones falsas, acusaciones sin fundamento en forma maliciosa, que recienta él en su honra y reputación una disminución. Esto es lo que se debe proteger”.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el contenido del promocional no tiene como centro del mismo al citado ciudadano, sino al candidato presidencial de una coalición a través de una interpretación en la cual, los hechos ocurridos en la reunión se presentan como faltos de honestidad, lo que se enmarca en el contexto del debate político. “Esa es mi interpretación, está absolutamente fuera de foco hacia el actor, sino va directamente hacia un candidato de una coalición”, dijo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que al hacer una revisión del contenido del spot, y con independencia de que pueda resultar o no calumniante para otros personajes “para quien inició o presentó el procedimiento sancionador, Luis Javier Creel Carrera, no resulta en esos términos, porque no se le hace ninguna imputación o acusación en relación con la violación de alguna disposición constitucional o algún precepto legal”.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, precisó que Creel Carrera participó como anfitrión en una cena, lo que no se puede calificar como un acto deshonesto o ilegal. Agregó que si bien durante el encuentro uno de los comensales habría señalado que debía de reunirse cierta cantidad de dinero, el ciudadano en cuestión “ni lo afirma ni lo apoya, simplemente dice: yo quisiera que esta reunión se celebrara con los dos candidatos del PRD”, por lo que en el promocional analizado no se observa que su contenido tenga la intención de calumniarlo, denigrarlo o imputar algún hecho delictivo.