Por considerar que la difusión del promocional denominado “La verdad no divide”, en el que se emite una crítica vehemente a la gestión pública de ex funcionarios públicos de extracción priísta, no es denigrante ni denostativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción económica, por 623 mil 300 pesos, impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al Partido Acción Nacional (PAN).
Además, el Pleno confirmó una resolución del CGIFE que declaró infundado un procedimiento especial sancionador en contra del PAN, por la difusión del promocional denominado “Verdad sobre violencia”, en el cual se critica al PRI y a su candidato presidencial, Enrique Peña Nieto. Los magistrados resolvieron que las expresiones contenidas en el spot encuadran en el ejercicio de la libertad de expresión.
La Sala Superior aprobó, por mayoría de cinco votos a dos, los proyectos de sentencia elaborados por los magistrados Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza,respectivamente, en los que se analizó el contenido de los mensajes del PAN difundidos en tiempos oficiales.
Así lo informó el propio tribunal mediante un boletín.
El magistrado Carrasco Daza explicó que ambos promocionales, “aluden a la división que pueden provocar los que mienten. Es una afirmación, es un posicionamiento sobre los que creen que los asesinatos de mujeres son sólo estadística, que el gobernador del PRI que falsifica documentos y endeuda a cuatro generaciones, los gobernadores que dejan que los criminales maten, extorsionen, roben”.
Se trata de temas, dijo, que se encuentran en el debate ordinario de la ciudadanía y que, en consecuencia, deben formar parte de la propaganda política que emiten los partidos en ejercicio de su libertad de expresión.
En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza apuntó que las campañas negativas son criticables, pero advirtió que no cualquier expresión dura, en el debate político, es una calumnia o una denigración. Estableció que la autoridad electoral no debe reprimir este tipo de información, alegación, apreciación u opinión, que los partidos y candidatos tienen derecho a hacer “porque esto sería censura. Tampoco quiere decir que la autoridad apoya, promueve o acepta esas afirmaciones”.
Manifestó que corresponde a los ciudadanos, que son los receptores finales del mensaje hacer su propio juicio y exigir a los emisores las explicaciones correspondientes sobre los hechos a que se refieren.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López estableció que lo ideal sería que en los promocionales se expusieran la plataforma y los programas de gobierno de los partidos, coaliciones y candidatos, y no las descalificaciones. Sin embargo, advirtió que el TEPJF no puede ni tiene facultades para señalar cuál es el lenguaje que debe utilizarse en los mensajes en medios de comunicación, ni en los debates correspondientes. El Tribunal Electoral, insistió, no puede convertirse en censor ni limitar la libertad de expresión, “sólo puede resolver cuando existe denigración y calumnia, sin desconocer que en los promocionales se hace campaña negativa”.
Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, el debate debe descansar en propuestas, pero también en hechos, a partir de la propia trayectoria, vista por el otro. En ese sentido consideró que en los promocionales analizados no se configuran el insulto, la calumnia ni la denigración. “Desde luego que son spots fuertes, de contenido provocativo, pero creo dentro de los límites que no llegan a transgredir ni lo que es la calumnia o la denigración”, dijo.
El debate implica crítica, refutación y contrarréplica, agregó. “Esto puede ser agresivo, puede ser brusco, puede ser no agradable, o no terso, pero no me parece que lo haga violatorio de las normas. Estoy en contra, por principio, del canon de veracidad. Me parece que lleva a un ejercicio limitativo de la libertad de expresión, y eso nos convierte en censores. Ni la autoridad administrativa en una democracia y mucho menos la jurisdiccional debe de llegar a ello”, opinó.
Al fijar su posición a favor de los proyectos, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, señaló que las opiniones vertidas por el PAN en ambos promocionales no pueden ser consideradas, desde su perspectiva, como contrarias a la libertad de expresión, ya que se trata de una crítica al desarrollo gubernamental de los gobiernos surgidos del PRI.
“Eso es a lo que debe concentrarse una lucha política”. Añadió que en los mensajes no se hace ninguna imputación directa o personalizada, de un delito, por lo que no puede concluirse que su intención sea dañar la honra o reputación de alguna persona en particular.
En cambio, continuó “su contenido retrata la opinión crítica del Partido Acción Nacional sobre la forma en que se han desempeñado los gobiernos, los gobernadores emanados del Partido Revolucionario Institucional”, para lo cual destacan circunstancias que han cobrado notoriedad en los medios de comunicación, pero en ningún momento atribuyen a persona alguna la autoría directa e intencionada de los hechos que, en opinión del emisor constituyen las condiciones actuales del país.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que derivado de la experiencia del 2006, la Constitución prohíbe que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos se utilicen expresiones que denigren a las instituciones o que calumnien a las personas. De ahí que la Sala Superior ha resuelto asuntos en los que prohibió emplear en las campañas calificativos intrínsecamente vejatorios, así como expresiones desproporcionadas que buscan descalificar a otro contendiente.
En ese marco, difirió de los proyectos presentados, ya que los promocionales analizados contienen expresiones denostativas que rompen con el modelo de comunicación política previsto en la Constitución.
Explicó que en los promocionales se exponen datos concretos que, al carecer de alguna base fáctica para la comprobación de su veracidad, se difunden con el propósito de menoscabar la imagen y prestigio de un partido y su candidato.
Consideró, además, que otro de los promocionales viola preceptos constitucionales, pues implica la disminución de la imagen de partidos y ciudadanos, utilizando hechos que no pueden ser dados como ciertos ni verificables.
Argumentó que las expresiones contenidas en los comerciales utilizan un lenguaje innecesario y desproporcionado, toda vez que se encuentran fuera de contexto y no aportan una crítica razonable y proporcional al debate público, ni en torno a la idoneidad o eficacia de una política gubernamental.
Finalmente, la Magistrada se pronunció por defender la pluralidad y la confrontación de ideas en la arena política. Sin embargo, aclaró estar convencida de que en esa lucha por el poder público debe haber un respeto amplio hacia la ciudadanía y puntual a las reglas del juego.
Al fundamentar su voto en contra, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que el debate político no se puede dar a partir expresiones como las incluidas en el promocional denominado “La Verdad no divide”. Opinó que las aseveraciones hechas ahí tienen que ser comprobadas porque, “en tanto no haya esta acreditación, para mí es propaganda que insulta, que calumnia, que denigra. Se trata de afirmaciones que en su conjunto y en su contexto, constituyen propaganda negra, denostativa”, concluyó.
Las aseveraciones contenidas en los promocionales, añadió, “constituyen propaganda negra que denigra a las personas, al debate mismo, al procedimiento electoral en su conjunto. En lugar de ver o de escuchar un debate de ideas, de proposiciones, de críticas, pareciera que vemos una guerra de jóvenes o de adolescentes en donde unos avientan lodo a los otros. No es con una lucha de descalificaciones como se ejercerá y fortalecerá el sistema democrático mexicano, tenemos que dignificarlo”.
En otro asunto, la Sala Superior declaró infundados tres recursos de apelación promovidos por el PRI, el gobierno del Estado de México, y Enrique Peña Nieto, para impugnar la resolución del CGIFE que declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores promovidos en contra del PAN, por la difusión de spots supuestamente denostativos para el aspirante presidencial de la coalición Compromiso por México.
Por mayoría de cinco votos a dos, los magistrados desestimaron los agravios formulados por los recurrentes, quienes denunciaron que el PAN llevó a cabo una campaña, sustentada en mentiras, al asegurar que durante su gestión como gobernador de la citada entidad, Peña Nieto incumplió dos de sus compromisos, consistentes en la construcción de una vialidad en la Barranca de Negro, en Huixquilucan, y de un parque turístico en Zumpango.
Los magistrados concluyeron que los promocionales no constituyen denigración o calumnia para el partido ni su candidato, ya que las expresiones vertidas en los spots se emitieron en ejercicio de la libertad de expresión y no están sujetas al canon de veracidad.
Infundadas quejas contra elección de candidato del PRD a Gobernador
Durante la sesión, se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Horacio Culebro Borrayas, relacionados con la elección de candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a Gobernador del estado de Chiapas. Por unanimidad, el Pleno desestimó los agravios formulados por el actor quien pretendía ser postulado al mencionado cargo de elección popular.
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