Revocación de mandato de funcionarios públicos en Yucatán contraria a principios constitucionales

Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción XLI del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en virtud de que prevé la figura de la revocación de mandato de funcionarios públicos electos mediante voto, en particular, del gobernador y de los diputados, como una atribución del Congreso del Estado, que puede ser ejercida cuando lo solicite el sesenta y cinco por ciento de los electores inscritos en la lista nominal y se obtenga el voto unánime de la Legislatura en el caso del Gobernador y, respecto de los Diputados, de las dos terceras partes de éstos.

En ese sentido, los ministros subrayaron que dicha figura jurídica constituye un tipo de responsabilidad no reconocida en el Titulo Cuarto de la Constitución Federal, diversa de la que el propio legislador estatal estableció para la responsabilidad política, conforme a las bases constitucionales ya precisadas, de ahí la inconstitucionalidad de la norma.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional validó la creación de un solo Tribunal para dirimir conflictos de naturaleza electoral y administrativa, toda vez que no existe impedimento alguno para que cada Estado de la República defina la naturaleza del órgano jurisdiccional al que se le encomienda el desahogo de los medios de impugnación en materia electoral y el recuento jurisdiccional de los votos.

En la resolución se precisa que ninguno de los contenidos del artículo 116 constitucional implica la exigencia de crear específicamente un tribunal que conozca sólo de la justicia electoral, en forma exclusiva y excluyente, tan es así, que el propio artículo constitucional, en su segundo párrafo y en la fracción III, primer párrafo, establece: Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

Por tal razón, las fracciones IV y V del artículo 116 constitucional no exigen la creación de tribunales diferenciados orgánicamente, ni impide que la justicia electoral y la justicia administrativa sean encomendadas al Poder Judicial del Estado, a través de los órganos que lo integran.

Así, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 8/2010 promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, por la invalidez de diversos artículos de la Constitución Política de la entidad.