La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar al contribuyente sus estados de cuenta bancarios, a fin de verificar si cumplió o no con su obligación de pagar impuestos.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala concluyó que la información que contienen los estados de cuenta bancarios es información patrimonial y no personal, y que por lo tanto no se viola el derecho fundamental a la privacidad de las comunicaciones si la autoridad fiscal revisa esos estados de cuenta.
En el engrose de la sentencia, los ministros explicaron que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para que durante las visitas domiciliarias pueda solicitarle al contribuyente la contabilidad y todos los papeles que acrediten el cumplimiento de su obligación fiscal de pagar impuestos en proporción a los ingresos que obtuvo. Estos ingresos se pueden ver reflejados en los estados de cuenta bancarios.
La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un amparo directo en revisión, registrado con el expediente 1868/2013. El amparo fue solicitado por un contribuyente para que el SAT no pudiera revisar sus estados de cuenta. Argumentó que se trata de comunicación privada, protegida por el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones. La Primera Sala de la Suprema Corte le negó el amparo.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no participó en la votación al encontrarse impedido, por haber desempañado el cargo de director del SAT.
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(Noticieros Televisa)
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