La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a las empresas ADT Security Services y City Watch, ya que, por un lado, no puede afirmarse, como lo hizo la autoridad competente, que existió omisión en la observancia al principio de cosa juzgada por parte del tribunal arbitral, no fue ilegal la no designación de perito tercero en discordia en materia de proyección financiera y, por otro, en este caso, es inexacto que la valoración de las pruebas en el procedimiento de arbitraje afecten el orden público.
Así lo informó la propia Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 755/2011.
En el asunto se reclamó una sentencia en la que se determinó procedente la acción de nulidad de un laudo arbitral ejercida por City Watch. Ello, en virtud de que el laudo citado se dictó sin ajustarse al acuerdo celebrado entre las partes, ni se ajustó al reglamento arbitral y legislación mexicana a las cuales se sometieron las partes en el procedimiento arbitral.
La Sala, al conceder el amparo a las empresas, consideró que el tribunal arbitral partió de la base de que la empresa ADT no cumplió con el procedimiento convenido. No obstante ello, dio efectos a las prácticas comerciales realizadas por los contratantes, por lo que, al margen de la validez de esa decisión, no se dejó de observar lo ya decidido en el anterior laudo, de ahí que no pueda afirmarse que existió omisión en la observancia al principio de cosa juzgada por parte del tribunal arbitral.
Lo anterior, en virtud de que las inconformidades se refieren más bien a la valoración de pruebas efectuadas por los árbitros, lo que ni es materia de este recurso ni actualiza alguno de los supuestos para declarar la nulidad del citado laudo, de ahí que deban declararse fundados los conceptos de violación.
Por otra parte, en la resolución se señala que es fundado el planteamiento de la recurrente sobre la no designación de perito tercero en discordia, ya que tal designación es potestativa para el tribunal arbitral y su omisión no significa afectación al orden público.
Lo anterior, en el entendido que la Primera Sala no analiza la validez de lo decidido por el multicitado tribunal, pues la materia de análisis se circunscribe a examinar lo decidido por el juez de Distrito, sobre lo cual, se estima inexacto decir que la valoración de las pruebas en el procedimiento de arbitraje afectan el orden público.
Además del punto resolutivo que aquí se comenta, los Ministros confirmaron la sentencia del Juez de Distrito, por lo que corresponde al recurso de revisión interpuesto por City Watch y, en cuanto al recurso de revisión interpuesto por ADT Security, se modificaron los efectos de la concesión de amparo decretado por el juez competente.
Así, la Sala resolvió el amparo en revisión 755/2011.
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