La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis del asunto relativo a la transparencia de las declaraciones patrimoniales, el cual deriva de una solicitud de acceso a las versiones públicas de las declaraciones de los 500 diputados federales de la LXI Legislatura, la cual fue negada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
En caso de que la Suprema Corte apruebe hoy el proyecto propuesto por José Ramón Cossío, la ciudadanía podrá obtener acceso a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos de todos los poderes y órganos de la Federación.
Luego de que el proyecto formulado por José Ramón Cossío fuera remitido al pleno, los 11 ministros que conforman la SCJN discuten si es constitucional o no la facultad de los servidores públicos para negarse a publicar sus declaraciones patrimoniales amparados por el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El asunto llegó al máximo tribunal del país luego de que la organización Fundar solicitara la información sobre las declaraciones de los 500 diputados federales y le fuera negada por el Comité Resolutor de Recursos de Revisión de la Auditoría Superior de la Federación.
Si es concedido el amparo 599/2012, la ASF estará obligada a entregar la información de los 500 legisladores sobre ingresos por salario, ingresos por actividades empresariales, inversiones financieras o donaciones; deudas; inmuebles, vehículos u otros bienes muebles, con el valor de todos ellos y detalles sobre menaje (conjunto de muebles y accesorios), como joyas, obras de arte, entre otros.
La reclamación realizada por Fundar es en contra de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 40, párrafo tercero, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.
Hasta el momento, tres de los once ministros que integran el pleno manifestaron que dicha disposición, la cual únicamente permite hacer pública la declaración patrimonial si así lo dispone el servidor público, no violenta la Constitución.
“Estamos en presencia de un asunto muy importante, que implica, como ya lo han señalado quienes hicieron uso de la palabra anteriormente, una confrontación entre el derecho de acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales.
“En el caso de la declaración patrimonial, se desprenden datos que contienen no sólo información del declarante o del servidor público, sino inclusive de sus dependientes económicos”, destacó la ministra Olga Sánchez Cordero.
La integrante de la SCJN consideró conveniente que durante el debate se ahonde en la protección de datos personales y sensibles, así como el contenido de información inherente a terceros, como son los dependientes económicos o incluso del propio cónyuge.
El ministro Alberto Pérez Dayán consideró que: “No necesariamente por conocer el contenido de una declaración de responsabilidad patrimonial podemos alcanzar la determinante de si un servidor público cumple o no con sus cometidos”.
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(Excélsior)
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