SCJN declara constitucional Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que ordena al SAT guardar secreto fiscal

Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que ordena a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) guardar el secreto de los datos de los contribuyentes, ya que no vulnera el derecho a la información.

El Pleno de la SCJN apoyó el proyecto de sentencia que presentó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el cual derivó de un amparo en revisión que presentó una quejosa, quien demandó a través de una solicitud de información pública los nombres de las personas físicas y morales favorecidas hace cinco años con la anulación de créditos fiscales por 73 mil 960 millones de pesos.

Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas, Guillermo I. Ortiz Mayagoita y Luis María Aguilar Morales se pronunciaron por desechar la demanda de amparo, debido a que presenta inconsistencias. Sin embargo, la discusión del tema continúa, ya que el ministro Zaldívar dijo que pueden existir casos de excepción para revelar los nombres de los contribuyentes y, por ende conceder el amparo a la quejosa, para que el SAT dé a conocer dicha información.

Por su parte, Olga Sánchez Cordero mencionó que en este caso el derecho humano al acceso a la información está siendo limitado, situación que compartió Sergio A. Valls Hernández.

El ministro José Ramón Cossío Díaz expresó que el artículo es inconstitucional, porque en la reforma del 20 de julio de 2007 al artículo sexto constitucional se establecieron los principios y bases del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales y de la vida privada de las personas relacionadas con su derecho a la intimidad, en donde se hace una clara distinción entre personas físicas y morales.

“Me parece que el artículo es inconstitucional no porque se refiera a información confidencial, sino porque no prevé ni remite al mecanismo o procedimiento mediante el cual debe establecerse el secreto como criterio de causa, como la razón que permitiría a la autoridad realizar el procedimiento de evaluación para reservar la información de manera temporal.

El secreto no puede permitir a la autoridad de manera automática considerar cierta información como reservada permanentemente, el secreto de ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la temporalidad de la reserva”, puntualizó.