Este miércoles 10 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el caso de Hugo Sánchez Ramírez, un joven mazahua preso por haber sido acusado injustamente de secuestro y portación ilegal de armas, señala en un comunicado el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).
En virtud de la importancia de este caso y para ejemplificar las fallas estructurales en el sistema de justicia en contra de las personas y comunidades de origen indígena, y en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad, cinco organizaciones internacionales y académicos de la Universidad Iberoamericana han presentado a la SCJN argumentos jurídicos bajo la figura del amicus curiae (documento que se presenta a la Corte para dar puntos de vista externos sobre un caso particular) en favor de Hugo, señala el documento.
Las organizaciones internacionales que presentaron estos argumentos ante la SCJN son la Fundación para el Debido Proceso Legal, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle, el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales, el Grupo Internacional de Abogados de Derechos Humanos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, así como los doctores José Luis Caballero, Mario Cruz Martínez, José Antonio Ibañez y la maestra Sandra Salcedo, todos ellos integrantes de la Universidad Iberoamericana. La intención al presentar estos elementos, es aportar a los ministros y a la ministra, enfoques jurídicos relevantes sobre las irregularidades judiciales en dicho caso.
Detalles de las argumentaciones presentadas ante la SCJN
El primer amicus curiae, es el de la Fundación para el Debido Proceso Legal y la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle, en el cual se argumenta que el criterio de “actitud sospechosa”, bajo el cual fue detenido Hugo es inconstitucional e inconvencional (es decir, violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), ya que detener a una persona bajo el vago criterio de que tenga una “actitud sospechosa”, además de ser arbitrario, se presta especialmente a ser aplicado a las personas pertenecientes a sectores marginados de la población, tales como las personas indígenas.
Asimismo, en términos procesales, hace énfasis en “las consecuencias que una detención ilegal y arbitraria tiene en otras garantías judiciales, así como [] la necesidad de nulificar los actos procesales que se realizan en violación a las mismas (regla de la exclusión)”, es decir, cualquier supuesta prueba derivada de una detención arbitraria e ilegal, no puede tener valor probatorio en el proceso.
El segundo de los amicus curiae, elaborado por el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales y el Grupo Internacional de Abogados de Derechos Humanos sostiene que las fotografías mediante las cuales se realizó el supuesto reconocimiento de Hugo como delincuente no cumplen con estándares mínimos respecto a dichas pruebas como elementos probatorios en un proceso judicial, ya que se trata de fotografías obtenidas ilícitamente y utilizadas para inducir una identificación falsa.
El documento hace énfasis sobre que en este caso “no se llevó a cabo un procedimiento de identificación adecuado. No existieron salvaguardias apropiadas para preservar la integridad de la identificación… no incluían fotografías de control”. Y recuerda que en “las primeras declaraciones de los testigos [éstos señalaron que] no eran capaces de identificar al culpable”.
Para concluir este amicus curiae, se señala que “las fotografías del quejoso Hugo Sánchez, tal como fueron mostradas a los testigos fueron tendenciosas y sugestivas a un nivel bastante inaceptable, ya que mostraron imágenes del acusado sosteniendo una cartulina que lo identifica por su nombre y, además, como alguien detenido por los delitos de portación de armas y secuestro.”
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, elaboró el tercer amicus, el cual versa sobre la figura mexicana de “inmediatez procesal” y asegura que ésta constituye una interpretación errónea del principio de la inmediación procesal (es decir, que sean valoradas las pruebas desahogadas directamente ante la autoridad judicial), y vulnera los derechos a la presunción de inocencia, el derecho a una defensa adecuada y el derecho a un juicio justo.
Así, el amicus redactado por el doctor José Luis Caballero y firmado además por los doctores Mario Cruz Martínez, José Antonio Ibañez y la maestra Sandra Salcedo, todos de la Universidad Iberoamericana, explica que el caso de Hugo presenta irregularidades relacionadas a diversos elementos de los derechos a la libertad personal y el derecho a un juicio justo y que es necesario que la Suprema Corte resuelva el caso mediante un ejercicio de control de convencionalidad (es decir, haciendo valer los derechos consagrados en la Convención Americana). Entre otras violaciones a derechos humanos, los académicos destacan: “en el caso de Hugo Sánchez, lejos de llevar a la víctima detenida ante una autoridad judicial o siquiera ministerial, los policías lo llevaron a un lugar cercano para interrogarlo, para después llevarlo al Palacio Municipal de Villa Victoria y retenerlo en ese lugar, un hecho no negado por los propios policías involucrados. La retención irregular en el Palacio Municipal con el fin de sacar fotografías de Hugo y otras dos personas detenidas con los referidos letreros hechos a mano, es de por sí un evento ilegal, puesto que era obligación de los agentes captores llevar a las personas detenidas ante la autoridad competente, y de ninguna manera procede montar fotografías ‘incriminatorias’ de tales personas por un delito sin relación alguno a los hechos.”
La decisión de la Corte respecto al caso de Hugo cambiará la vida de este joven, cuyo único delito es ser miembro de un grupo social históricamente marginado en nuestro país, y haber sido juzgado en un sistema penal que criminaliza esa condición. Consideramos que si dicha decisión se da apegada a derecho, podría cambiar la vida de muchas personas injustamente presas al sentar un precedente histórico.
Por lo tanto, reitera el Centro Prodh, que con los argumentos anteriormente expuestos la única salida digna y justa para este caso es la libertad inmediata de Hugo.
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