SCJN desecha solicitud de CNDH en caso Cantú Garza


Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que este Tribunal Constitucional se pronunciara respecto de la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, suscitado entre la Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León y el Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar, con residencia en México, Distrito Federal, mediante la cual determinó que era este último quien debía conocer del asunto.

Lo anterior, al resolver una consulta a trámite formulada por el Ministro Presidente Juan N. Silva Meza, de la que correspondió conocer, por razón de turno, al Ministro Sergio A. Valls Hernández, cuyo proyecto proponía dar curso a la referida solicitud, considerando que, aun cuando la CNDH no tiene competencia para pronunciarse, en ningún caso sobre asuntos jurisdiccionales, que son de la competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación; de acuerdo con los antecedentes remitidos, se trataba de un caso que involucraba la muerte de un civil, Otilio Cantú Garza, a manos de elementos militares, del que se encuentra conociendo actualmente el fuero militar, derivado de la decisión adoptada por el referido Tribunal Colegiado, resultando, por tanto, necesario que esta Suprema Corte emitiera un pronunciamiento acerca de si la resolución dictada en el Expediente Varios 912/2010, en relación con la restricción del fuero militar, aun siendo posterior, podría incidir en aquella decisión, lo cual, al constituir la cuestión de fondo planteada, debía ser resuelto en un expediente diverso.

Sin embargo, seis Ministros estimaron que no resultaba procedente atender la solicitud, por considerar esencialmente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para pedir a esta Suprema Corte que se pronuncie sobre determinaciones adoptadas por órganos pertenecientes al Poder Judicial Federal, concluyéndose, en este sentido, que el trámite que debía recaer al escrito presentado por el Presidente de dicho organismo debía ser el de desechamiento.