El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a los párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que al no haber alcanzado una mayoría de ocho votos que se requieren para invalidar una norma, de conformidad a lo que establece la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos párrafos quedaran vigentes.
Dicha acción de inconstitucionalidad la interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que se hicieran públicas las averiguaciones previas que concluyen con el no ejercicio de la acción penal.
Asimismo, la CNDH buscaba que se dieran a conocer los nombres de los funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) a cargo de dichas indagatorias.
“El expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”.
“Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución haya quedado firme”, señala la SCJN.
El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado, puntualiza el máximo tribunal.
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