Las juntas de conciliación están facultadas para solicitar el auxilio de la fuerza pública con el fin de romper candados y cerraduras en una situación de embargo, decidió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que las juntas y tribunales laborales sí son autoridades jurisdiccionales facultadas para llevar al cabo las diligencias necesarias para la ejecución de un laudo, como lo es el procedimiento de embargo y la aplicación de medidas de fuerza.
Al negar un amparo en revisión, la Sala estableció que el actuario está autorizado para solicitar el auxilio de la fuerza pública para romper cerraduras de un local dentro de la diligencia de pago y embargo que se lleva en el procedimiento de ejecución de un laudo y no puede equiparse como cateo, pues persigue objetivos diversos.
La Sala aclaró que no puede considerarse como igual las diligencias de cateo o las visitas domiciliarias con una diligencia de embargo, puesto que las primeras se practican sin el conocimiento previo del sujeto pasivo; mientras que en la segunda existe un procedimiento previo en el que la ejecutada es parte del mismo, en el que se le ha otorgado la oportunidad de contestar.
Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala aclararon que si la finalidad del procedimiento de requerimiento de pago y embargo es el cumplimiento de una condena derivada de un juicio laboral y en él se priva de la propiedad de ciertos muebles o inmuebles hasta la cantidad necesaria para cubrir totalmente aquella condena, se concluye que el procedimiento reviste el cumplimiento de una sentencia de un pago hacia una deuda.
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(El Economista)
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