El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó confirmar la sentencia y no amparar a la empresa Ericsson AB, toda vez que el párrafo 2 del artículo 12 del “Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”, no establece una tasa impositiva diversa de la fijada en el artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esto es así, pues dicho precepto no dispone la forma de calcular el impuesto por regalías en la medida en que la cuantificación correspondiente debe hacerse conforme a la ley interna de cada Estado tal y como lo señala el propio precepto. Lo que éste determina es un límite o monto máximo que un residente en cualquiera de los Estados contratantes deberá pagar por concepto de regalías en el supuesto de que sea el beneficiario directo.
En otras palabras, indicaron los Ministros, lo que hace el citado precepto es fijar -a través de una fórmula que puede fácilmente aplicarse por los residentes de ambos Estados- un parámetro que debe ser considerado como la cantidad máxima del impuesto que deberá cubrirse por obtener ingresos por regalías.
Ericsson AB, es una sociedad residente en el Reino de Suecia y constituida bajo las leyes de ese país. En el año 2005, Ericsson Telecom, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa residente en México y constituida bajo las leyes de este país, realizó una serie de pagos a la citada empresa residente en el extranjero, por concepto de regalías por el uso de software para conmutadores telefónicos.
Lo anterior, sucedió luego de que Ericsson Telecom, Sociedad Anónima de Capital Variable efectuó la retención del impuesto sobre la renta correspondiente a las regalías pagadas a Ericsson AB, por el ejercicio fiscal de 2005. Posteriormente, la cantidad retenida fue enterada por la empresa residente en México, efectuándose un pago por tal concepto conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.
Dicho precepto establece un porcentaje de retención de 10% del impuesto sobre la renta sobre el importe bruto de las regalías, que resulta ser menor a la tasa de retención de 25% prevista en el artículo 200, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en2005.
En el año 2006, Ericsson AB presentó ante la autoridad fiscal una solicitud de devolución de pago de lo indebido, en virtud de que —a su juicio— no existía obligación de retención y entero de dicha cantidad por tratarse de pagos al extranjero que no tendrían que ser considerados fiscalmente como regalías sujetas al impuesto sobre la renta mexicano.
En respuesta a dicha consulta, la autoridad fiscal determinó que la solicitud de devolución presentada era improcedente.
Inconforme con la anterior determinación, Ericsson AB demandó la nulidad de la resolución de la autoridad fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Pleno de la Sala Superior de ese tribunal dictó sentencia el 24 de agosto de 2009, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.
En desacuerdo con la sentencia aludida, la sociedad quejosa promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; seguida la secuela procesal respectiva, el 12 de abril de 2011, se dictó sentencia negando el amparo y protección de la justicia federal solicitado.
Inconforme con la sentencia de amparo mencionada, el 9 de mayo de 2011, la empresa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento corresponde al Pleno de la Suprema Corte.
En el asunto de que se trata, el Pleno de la Suprema Corte abordará diversas temáticas, dentro de las que destaca la relativa a la violación al principio de legalidad tributaria por parte del artículo 12 del Convenio internacional.
En el caso de que el Pleno del Máximo Tribunal estime que el agravio formulado por la recurrente es infundado, traerá como consecuencia que se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo solicitado, en consecuencia, se procedería a dejar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por las autoridades responsables.
En cambio, de estimar el Pleno del Alto Tribunal que el argumento formulado por la empresa resulta fundado, implicaría determinar las razones por la cuales se estima transgredido el principio de legalidad tributaria, así como los alcances y efectos de la tutela federal concedida.
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