SCJN ratifica descuento al gobierno capitalino por autos ilegales

Foto: SCJN

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Tras más de dos años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente, pero infundado, el juicio promovido por el gobierno capitalino contra la SHCP.

Con ello, el Alto tribunal de la nación avaló el descuento de alrededor de 26 millones de pesos en las participaciones federales como sanción por regularizar vehículos introducidos ilegalmente al territorio nacional.

En el juicio, el gobierno local alegaba que esos descuentos violaban los términos de los convenios de Coordinación Fiscal, los cuales fueron tomados como fundamento por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para realizar estos descuentos que se vienen aplicando desde 2002, por la regularización de automotores extranjeros.
El impuesto previsto en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para los automóviles provenientes del extranjero es un tributo federal que se cobra por los gobiernos locales, tal como se prevé en los convenios de colaboración fiscal.

La norma señala que si el Servicio de Administración Tributaria embarga más de 10 vehículos documentados indebidamente por un gobierno local, a éste le sería descontado un monto equivalente a uno por ciento del promedio mensual de recaudación por tenencia, por cada vehículo adicional al décimo embargado.

Las autoridades del gobierno del Distrito Federal, alegaban que no se les notificó de manera oficial del descuento ni de sus fundamentos, pero los ministros de la SCJN hicieron notar que la actuación de la SHCP estaba basada en los convenios firmados de manera voluntaria por ambas partes, así que sólo se estaba aplicando lo pactado previamente.

En otro tema, los ministros iniciaron el debate por el conflicto surgido entre los poderes, Judicial, por un lado, y Ejecutivo y Legislativo, por el otro, en el estado de Jalisco, por el nombramiento de dos integrantes del Consejo de la Judicatura estatal.

Al margen de la resolución del fondo del asunto, que no ha concluido, los ministros estuvieron de acuerdo en que, las quejas elevadas ante la Suprema Corte por la violación a una suspensión decretada por un juez instructor, se tienen que abordar hasta su resolución final, pues no es procedente que los promotores se desistan.

La violación a una suspensión de un juez es un asunto de orden público, que no puede quedar al arbitrio de las partes, manifestaron los ministros de la SCJN, al señalar que se trata de una violación al orden constitucional.

Y es que, precisamente en este caso, el Poder Judicial de Jalisco, que acusó a los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad de violar la suspensión de un juez que había ordenado no elegir y menos tomar protesta a los dos nuevos consejeros de la Judicatura, se desistió después de su queja, pero el caso ya había llegado a la SCJN.

 

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