Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es indispensable aplicar políticas públicas y sumar esfuerzos en todos los ámbitos para asegurar un trato digno a las personas y garantizar la protección de sus derechos humanos.
Este organismo nacional autónomo considera necesario regular la inspección corporal que se realiza en los aeropuertos del país, a fin de salvaguardar la integridad de las personas.
Las autoridades competentes deben diseñar y observar la aplicación de las revisiones personales con el propósito de que se realicen con responsabilidad, respeto, cordialidad, trato digno y con el mínimo de interferencias o demoras.
Una mujer presentó una queja ante la Comisión Nacional, en la que relató que debido a que padeció cáncer, fue sometida a una mastectomía y, por prescripción médica, porta una prótesis mamaria, la cual algunas veces hace sonar los detectores de metal.
Relató que, al cruzar el arco del punto de revisión de pasajeros y equipaje de mano del Aeropuerto Internacional de Villahermosa, Tabasco, se activó la alarma, por lo cual el personal de vigilancia la detuvo.
La quejosa fue objeto de una revisión física, pasándole el bastón detector de objetos metálicos por el cuerpo. Los elementos de seguridad le ordenaron que se retirara la prótesis y la colocara en una charola para que posteriormente pasara por la banda y la cámara de escáner de supervisión de equipaje.
En este caso, la agraviada fue obligada a revelar en público que utilizaba una prótesis de seno, y ponerla a la vista de quienes se hallaban en ese punto de inspección.
Para la CNDH este hecho configura un injustificado acto de exhibición y una interferencia arbitraria, desproporcionada e innecesaria, por lo que considera que se vulneraron los derechos a la intimidad, al honor y al trato digno, que obliga a los servidores públicos a abstenerse de asumir un comportamiento humillante y denigrante.
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