La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, así como del Código Federal de Procedimientos Penales.
De acuerdo al documento difundido en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General de Víctimas se reforman los artículos del 1 al 180 y se derogan del 181 al 189.
Entre las modificaciones relevantes destaca la inclusión de la definición de «víctimas potenciales», en donde se establece la protección a los defensores de víctimas en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.
El pasado 16 de abril, con 448 votos a favor la Cámara de Diputados avaló los cambios a la llamada Ley de Víctimas para garantizar su aplicación, pues distintas organizaciones señalaron que la normativa aprobada a principios de este año era inaplicable en la práctica.
Con ello se dio paso a la creación del Registro Nacional de Víctimas, por lo que se le deberá asignar el presupuesto suficiente para el ejercicio fiscal de 2014.
La Ley General de Víctimas es una reforma que busca resarcir los derechos de los miles de mexicanos, víctimas de la delincuencia organizada. Así como establecer la figura de reparación integral de daños con el pago de indemnizaciones y atención especializada.
Para ello se establece un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se conformará con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con los provenientes de la venta de bienes decomisados en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones y donaciones, entre otros.
Dentro de esta ley se destaca la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en el que colaborarán diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, así como sectores de la sociedad.
Respecto al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el primer párrafo del Artículo 182-R, el cual señala que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, serán destinados a la compensación de las víctimas.
Y una vez cubierta dicha compensación o en aquellos casos en que la misma no sea procedente, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud y al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir del 4 de mayo para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
=Notimex=
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