Semarnat no otorga permisos para cultivo de organismos genéticamente modificados

Foto: Semarnat

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señaló, mediante un comunicado, que sólo cumple con lo establecido en la Ley, y que no es facultad de esta dependencia otorgar permisos de cultivo en materia de organismos genéticamente modificados (OGM´s), para este tema existe un marco jurídico regulatorio que es la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento.

Lo anterior, luego de que integrantes de Organizaciones No Gubernamentales se manifestaran afuera de las oficinas de la Semarnat para emplazar al titular de la dependencia a no firmar un permiso más para siembras de cultivos transgénicos.

En dicho comunicado, la dependencia señala que en dichos permisos se plasman las atribuciones y competencias de las diferentes dependencias de la administración pública federal que intervienen en su regulación: Sagarpa, Salud y Semarnat. Lo que corresponde a esta dependencia es la emisión de un dictamen vinculante en materia ambiental.

«La facultad de la Semarnat en materia de OGM’s, conforme a la Ley, su Reglamento y los acuerdos internacionales suscritos por México, es emitir un dictamen vinculante en materia ambiental, respetando los principios de caso por caso y de paso a paso en las actividades de liberación al ambiente en sus etapas experimental, piloto y comercial y tiene por finalidad garantizar la protección del medio ambiente, las razas nativas y la diversidad biológica derivada del uso de la Biotecnología«.

Es importante señalar que los estados pueden declarar su entidad libre de OGM´s, pero siendo necesario para este caos la coordinación con la SAGARPA, pues es la instancia que conforme al artículo 90 fracción II, de la LBOGM que tiene la atribución para hacerlo, indica el documento.

Por último, subraya que en el caso que las distintas ONG´s tengan inconformidad con la legislación vigente la Semarnat hace una respetuosa invitación a que promuevan ante las distintas instancias del H. Congreso de la Unión, para que se organicen foros de análisis y discusión, que permitan, en su caso, realizar reformas a la legislación vigente en el país.