La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) reconoció ocho sentencias de juzgados y tribunales que incorporaron la perspectiva de género en casos de incesto, hostigamiento sexual y violación, o referentes a los derechos políticos de las mujeres.
Por quinto año consecutivo, la AMIJ –asociación que busca fortalecer y modernizar la impartición de justicia– destacó la labor de los juzgados que, en cumplimiento con el mandato constitucional de hacer realidad el derecho a la igualdad, han recurrido a la argumentación jurídica con visión de género.
Entre las sentencias merecedoras del reconocimiento están dos resoluciones en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tres de tribunales penales, y tres más emitidas por juzgados.
Una de las sentencias premiadas fue la que emitió la Sala Superior del TEPJF en noviembre de 2011, con la que dio la razón a un grupo de mujeres políticas y obligó a los partidos a cumplir la cuota de género 60-40 y registrar a 120 candidatas a diputadas federales y 26 a senadoras por el principio de mayoría relativa.
En esa sentencia (conocida como 12624), la autoridad se fue más allá del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y estableció que las fórmulas de las candidaturas, propietario y suplente, deberían integrarse por un mismo sexo para evitar que cuando las mujeres lograran una curul se les obligara a renunciar para dejar al varón sustituto.
La otra resolución en materia electoral fue emitida por la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF, que fue en el mismo sentido que la sentencia 12624 porque se obligó al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) a vigilar que los partidos locales cumplieran la cuota de género en postulaciones a diputaciones y ayuntamientos.
En este caso, la sentencia dictada en mayo pasado buscó garantizar la participación femenina en los comicios estatales de julio de este año, por lo que también se eliminó la cláusula por la que los partidos evadían la cuota de género de 50 por ciento en los procesos internos para definir candidaturas.
Otra de las resoluciones fue respecto a un amparo por el que se dejó en libertad a una mujer encarcelada por el delito de incesto cuando en realidad fue violada por su hermano desde que tenía 18 años de edad. El primer juzgador condenó a la mujer porque ella sabía que el sujeto era su hermano y tuvo una hija con él.
Sin embargo, en el amparo el juzgador analizó que la joven era obligada a mantener la relación y además era amenazada y víctima de violencia intrafamiliar, por lo que ordenó dejarla en libertad.
Otro de las sentencias premiadas fue de un caso de hostigamiento sexual en el que un docente del Instituto Politécnico Nacional acosaba a una alumna. El primer juzgador se negó a llamar a comparecer al agresor por considerar que la joven no era asediada. No obstante, un tribunal dijo que sí había un delito por el que el profesor debía comparecer.
Otro caso fue el de una mujer condenada por violación equiparada cuando en realidad su hija (con retraso mental moderado) fue violada por su padrastro. La acusada fue sentenciada a 12 años, tres meses y 15 días de prisión, pero un magistrado determinó que la mujer no pudo evitar que se cometiera el delito.
Cabe decir que en las sentencias reconocidas los juzgadores hicieron referencias a normas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a principios como la no discriminación y el interés superior de las niñas y los niños.
=CIMAC=
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