Sin derecho a prima de antigüedad, algunos trabajadores del ISSSTE: SCJN

Foto: ISSSTE

 

Trabajadores del ISSSTE que hayan laborado bajo el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, y recibieron los beneficios por antigüedad correspondiente, como son los aumentos quinquenales de su sueldo y la pensión relativa, no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron lo anterior de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 50/2006, emitida por la propia Sala, que señala: “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sus trabajadores tienen derecho a recibir, por su antigüedad, los quinquenios, pensiones y demás prestaciones que establecen las normas burocráticas, pero no la prima de antigüedad que instituye la ley federal del trabajo.”

Por este motivo, un trabajador de un organismo descentralizado de carácter federal cuya relación laboral siempre se ha regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no tiene derecho a los beneficios por antigüedad que se establecen en los dos apartados del artículo 123 de la Constitución Federal, porque tal extremo no lo establece ninguna norma constitucional ni legal, y tampoco puede apoyarse en la jurisprudencia P./J. 1/96, con el rubro: «ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.», porque ésta no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas durante el tiempo que duró la relación laboral.

De esta manera la Segunda Sala resolvió la Contradicción de Tesis 497/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito.