El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en un juicio de amparo directo que el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar es contario a lo dispuesto por el artículo 13 constitucional, en razón de que éste expresa con claridad que los tribunales militares “en ningún caso y por ningún motivo” podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, y que los delitos o faltas del orden militar en que se vean implicados civiles deben ser de la competencia de las autoridades ordinarias correspondientes.
Esto significa que el fuero militar bajo ninguna circunstancia puede operar para juzgar a elementos de las fuerzas armadas por la comisión de delitos o faltas relacionadas con situaciones que vulneren derechos humanos de personas civiles.
Así, los Ministros resolvieron el amparo directo 15/2012, en el que otorgaron la protección constitucional a un Sargento Segundo de la Secretaría de la Defensa Nacional en contra del acto reclamado, consistente en la sentencia de 21 de febrero de 2011, dictada en el toca de apelación número 53/2010 por el Supremo Tribunal Militar.
Mediante un comunicado, la SCJN, informó que dicho amparo se concede para el efecto de que el Supremo Tribunal Militar responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que revoque la sentencia de primera instancia.
Finalmente, los Ministros acordaron remitir los amparos en revisión restantes sobre el fuero militar a la Primera Sala, a fin de que se resuelvan de acuerdo a los criterios determinados por el Pleno del Tribunal Constitucional.
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