La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las tarifas previstas en la tabla del artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, modificadas mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no transgreden la garantía de proporcionalidad tributaria.
Lo anterior, en virtud de que de un análisis conjunto de los rangos, las cuotas y los porcentajes, se advierte que si bien las tarifas y cuotas aplicables a la base gravable no aumentan en la misma proporción en que aumentan los ingresos, lo cierto es que quienes se encuentran en un rango inferior pagan menores impuestos que quienes se encuentran en el rango superior, en tanto que la diferencia entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija establecida.
En ese sentido, el principio de proporcionalidad tributaria se cumple mediante el precepto, ya que quienes tienen mayores bienes económicos pagan mayores impuestos, y el hecho de que el aumento no sea en la misma proporción, no resulta en la inconstitucionalidad del precepto, pues tal delimitación obedece a la libertad configurativa del legislador.
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