Reforman artículo a Ley de Telecomunicaciones

Foto: SCT

 

El Congreso de la Unión decretó modificar la Fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prevé el uso oficial de las bandas de frecuencia por parte de organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos.

Anteriormente, el espectro de uso oficial estaba reservado para la utilización exclusiva de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor este 17 de enero, las  modificaciones a la fracción III del citado artículo prevén el espectro para uso oficial para organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos «cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa».

Señala que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán acreditar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia para la operación y seguridad del servicio que prestan.

Dichos concesionarios quedarán obligados a pagar, por el uso de las bandas de frecuencia mencionadas, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado «no pudiendo compartirlo con terceros», pues será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, la SCT tendrá hasta 90 días naturales para implementar las acciones y medidas técnicas y operativas necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.

El decreto especifica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el monto de la contraprestación que los concesionarios de servicios públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro.

Asimismo, los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar, 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la SCT, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias para la operación y seguridad del servicio que prestan.