TEPJF ordena al PRI modificar convocatoria para elegir candidato a jefe de gobierno del Distrito Federal

Foto: TEPJF

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la invalidez del artículo 166, fracción IX de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la parte relativa que establece como requisito el haber obtenido un cargo de elección popular, a través del mencionado instituto político, para aspirar a la designación como candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que le ordenó modificar la convocatoria para proceso electivo en curso.

En sesión pública los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se establece que dicho precepto resulta desproporcionado, es contrario a la Constitución y viola el derecho a votar y ser votados de los aspirantes a la candidatura a Jefe de Gobierno.

La resolución se emitió en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Antonio Flores Vera, quien cuestionó la convocatoria emitida el 27 de enero del 2012 por el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.

Al conceder la razón al actor, la Sala Superior le otorgó un plazo de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la sentencia, para que presente ante el partido político su solicitud de registro como precandidato al citado cargo. Por su parte, la Comisión de Procesos Internos del PRI tendrá 24 horas, contadas a partir de la presentación de la solicitud, para que dictamine si se cumplen o no los demás requisitos previstos en la convocatoria respectiva, y de ser el caso, lo registre como precandidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Adicionalmente, se estableció que se mantienen vigentes las demás disposiciones de la convocatoria, y acordó dar vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral para los efectos legales conducentes, derivados de la ilegalidad de los estatutos del partido político.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que la limitante para el registro de los aspirantes del PRI al mencionado cargo de elección “resulta desproporcionada, y por ende, inconstitucional y contraria a los tratados internacionales”.

Agregó que la restricción no puede ser adecuada para alcanzar el fin que persigue un procedimiento intrapartidista de elección de candidato a un cargo de representación popular, “dado que al ser los partidos políticos la vía para que los ciudadanos puedan acceder a un puesto de representación popular, no debe exigirse que ya hubieren ocupado uno u otro cargo de la misma elección. Toda vez que tal circunstancia resulta por demás restrictiva del derecho fundamental de ser votado”.

El magistrado Luna Ramos aclaró que con esta posición “no me aparto en ningún momento del respeto a la libertad auto-organizativa de los partidos políticos, mucho menos de las normas y reglamentos que determinen los mismos, siempre y cuando se den en el marco de lo previsto en nuestra Constitución y en los tratados internacionales que México ha suscrito”.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que de la revisión de la convocatoria emitida por el PRI y del artículo 166, fracción IX de los estatutos del propio partido, se desprenden al menos más de dos requisitos diferenciados a los que prevé la Constitución Federal en el Artículo 122 para poder aspirar a un cargo de elección popular, lo que coloca a estas disposiciones como contrarias a derecho.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la disposición estatutaria combatida y su reproducción o su exigencia en el inciso k) de la base sexta de la convocatoria restringe, limita, y reduce el derecho a ser votado en favor de “un grupo privilegiado, a unos cuantos, aquellos que con anterioridad ya han desempeñado, ya ganaron una elección y ya han desempeñado el cargo”. Señaló que como lo establece el artículo 35 de la Constitución, “todo ciudadano tiene derecho de ser votado para todos los cargos de elección popular”.

La Sala Superior desahogó, durante la sesión pública de resolución, 27 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, entre los que se encuentran asuntos relacionados con la elección de órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como de procedimientos internos del Partido Acción Nacional (PAN) para aspirar a cargos de elección popular.