TFJFA es competente para conocer, únicamente, de actos de autoridad emitidos por organismos públicos descentralizados: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA) para conocer, únicamente, de actos de autoridad, tratándose de los emitidos por organismos públicos descentralizados, no implica una transgresión a los límites y condiciones establecidas por el artículo 73 constitucional.

Lo anterior, toda vez que el legislador tiene amplias facultades para configurar la competencia de dichos tribunales o establecer condiciones y limitantes para el conocimiento y resolución de los asuntos, ello siempre y cuando se ajuste a lo ordenado constitucionalmente. Razón por la cual le fue negado el amparo a la quejosa, informó la SCJN mediante comunicado.

En este amparo directo en revisión 740/2012, la quejosa planteó la posible inconstitucionalidad de los artículos 1 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa, los cuales prevén la limitación de la competencia del TFJFyA para conocer únicamente de actos de autoridad, tratándose de los emitidos por organismos públicos descentralizados.

El asunto deriva de un juicio de nulidad en donde se impugnó la negativa ficta a la solicitud de devolución de los pagos efectuados indebidamente por concepto de cargo por demanda, formulada ante el Director General de la Comisión Federal de Electricidad. La Sala competente del citado Tribunal sobreseyó el juicio, argumentado que los avisos recibidos por parte de la Comisión, no son actos de autoridad para efectos del juicio contencioso administrativo.

Inconforme, la quejosa promovió amparo por considerar que los preceptos impugnados son inconstitucionales, en cuanto establecen que el citado Tribunal conocerá de los actos de autoridad de los organismos descentralizados federales. El tribunal colegiado le negó el amparo y, por lo mismo, interpuso el presente recurso de revisión.