La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el traslado de reos de un penal a otro debe ser autorizado por un juez, aún en el ámbito militar.
Al resolver el amparo en revisión 592/2013, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, se confirmó la sentencia recurrida que concedió la protección constitucional aunque por las razones establecidas por esta primera sala.
El amparo se otorgó a dos militares única y exclusivamente por lo que se refiere a la orden de traslado de éstos de un centro de mínima seguridad a uno de máxima, ya que si bien dicha orden fue formulada por la autoridad facultada por la ley que rige ese fuero, en el caso, el director general de Justicia Militar, lo cierto es que la orden en cuestión no fue autorizada por el juez militar que instruyó el proceso penal.
Lo anterior es así, toda vez que tratándose del delito de delincuencia organizada, la orden de traslado de un procesado o sentenciado, aún en el fuero militar, podrá realizarse a un centro de máxima seguridad, siempre y cuando exista previa autorización del juez de la causa o de ejecución de sentencia, según corresponda, y esta última esté debidamente fundada y motivada, estableciéndose racionalmente la imposibilidad de mantener la prisión preventiva en el lugar donde se instruye la causa penal.
Para tal efecto, la primera sala remarcó que el juzgador debe tomar las medidas necesarias para garantizar la defensa adecuada de los procesados que estén en prisión preventiva fuera del lugar donde se está desarrollando el juicio (centro de máxima seguridad). Es decir, debe garantizar que tengan la posibilidad real de contradecir las pruebas de cargo y argumentar lo que a su derecho convenga, tal y como si estuviesen recluidos en el lugar en el que se lleva a cabo el juicio.
Es de mencionar que el amparo concedido es para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistentes los oficios que contienen la orden de traslado de los aquí quejosos y, de haber sido trasladados, los regrese a la prisión militar donde se encontraban, y dado el caso que tal autoridad insista en ordenar dicho traslado, deberá acudir ante el juez miliar para que éste autorice la citada orden. Actos que deberán cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, en relación con la interpretación realizada por esta sala respecto del Artículo 18 constitucional.
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(La Unión de Morelos)
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