Tribunal determina que IMSS no debe cobrar por atención a menor

Foto: IMSS

 

Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la ciudad de México establecieron que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe continuar con los tratamientos médicos que inicie a sus ex derechohabientes, aun cuando hayan perdido su empleo.

Los magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez revisaron un fallo anterior de un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo que obligaba al ex derechohabiente al pago de la atención de su hijo en la Unidad de Pediatría HGZ número 30, en el 2009.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el IMSS pretendió cobrarle al afectado, a través de un crédito fiscal, la atención médica que recibió su hijo menor de edad después de que el trabajador fuera despedido de su empleo, bajo el argumento de que se habían cancelado sus derechos.

Así, puntualizó que los magistrados resolvieron al partir de una interpretación “garantista basada en valores constitucionales y de diversos convenios internacionales, que prevén el derecho a la salud y le confieren el carácter de un derecho económico, social y cultural, también regulado por la Constitución en su Artículo 4”.

El Cuarto Tribunal Colegiado manifestó que se debe proporcionar a la población la atención médica que requiera desde el inicio y hasta que se encuentre restablecida de la enfermedad por la que acude, “sin importar (…) que el padre del menor hubiera perdido la vigencia de sus derechos (…) ya que cuando ingresó a la Unidad Pediátrica todavía contaba con el derecho para solicitar la atención médica y hospitalaria…”.