Tribunal Electoral declara nulidad de elección de consejeros del PRD en Chihuahua

Foto: TEPJF

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de Chihuahua.

Por tanto, los magistrados regionales ordenaron también a la Comisión Nacional Electoral del PRD que de inmediato y en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, convoque a elecciones extraordinarias para la designación de sus consejeros en ese estado fronterizo, informó el Trife mediante un comunicado.

En el proyecto de sentencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas se llegó a la conclusión de que existieron irregularidades que impactaron de forma contundente el desarrollo de los comicios y que estas representan un porcentaje superior a los previstos en las normas internas del PRD para declarar la nulidad de una elección.

El promedio de las casillas anuladas es superior al de las casillas válidas; puesto que si son 22 casillas las propuestas como irregulares, arrojan un porcentaje de 59.45 por ciento, en relación a las previstas en el acta de cómputo en la que se contabilizaron 43 casillas; lo que hace evidente que no fueron garantizados los principios constitucionales previstos para toda elección democrática”, abundó el proyecto resolutivo.

Castañeda Hoeflich encabezará lista de plurinominales de Movimiento Ciudadano

En otro tema, la Sala Guadalajara revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL) que modificaba la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Movimiento Ciudadano en Jalisco.

Mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales 3399 de este año, José Clemente Castañeda Hoeflich impugnó dicha sentencia del tribunal local ya que le retiraba su primera posición en dicha lista para ubicarlo en el séptimo lugar.

Es fundado y suficiente para revocar la sentencia controvertida (TRIEJAL), el capítulo de queja en que el accionante adujo que la resolución impugnada era ilegal, al considerar que Eduardo Fernández Pérez tenía un mejor derecho que el del ahora actor para ocupar el primer lugar de la lista (…) por tener la calidad de afiliado del partido político, ser socio fundador y ejercer un cargo de elección popular por el instituto político”, apuntó el proyecto de sentencia.

La propuesta del Magistrado Presidente Noé Corzo Corral concluyó que dichas consideraciones eran indebidas ya que ni los estatutos del partido, la ley o la Constitución Política reconocen la existencia de un derecho diferenciado; tanto a los militantes de Movimiento Ciudadano como los ciudadanos que no lo son, les asiste el mismo derecho para ser postulado como candidatos a ocupar cargos de elección popular.

En su vigésima primera sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 937 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 225 juicios de revisión constitucional electoral.