Violación a los principios constitucionales de legalidad, certeza y equidad, causales para decretar nulidad de una elección: Constancio Carrasco Daza

Foto: TEPJF

Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la violación a los principios constitucionales de legalidad, certeza y equidad son causales suficientes para decretar la nulidad de una elección, siempre y cuando las irregularidades en que se sustentan estén debidamente acreditadas, manifestó el magistrado Constancio Carrasco Daza.

Al participar en la presentación del libro Teoría y práctica de las nulidades electorales, escrito por la magistrada de la Sala Regional Toluca, Adriana M. Favela Herrera, Carrasco Daza precisó que la interpretación construida “a través del cincel de la Jurisprudencia” por los Magistrados integrantes de la Sala Superior, se suma a las disposiciones constitucionales que establecen que la nulidad de una elección sólo puede ser declarada por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La seguridad jurídica es el valor supremo del orden democrático: Pardo Rebolledo

Por su parte, el ministro de la SCJN, Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que la obra escrita por la magistrada Favela Herrera tiene un valor agregado, que es el enfoque práctico con el que aborda esta problemática ya que explica, desde el punto de vista doctrinal, cuáles son las nulidades y cuáles son los principios que deben regirlas. Agregó que el texto contribuye a dotar de la seguridad jurídica a los ciudadanos, concepto que constituye valor supremo del orden constitucional democrático.

Pardo Rebolledo detalló que el texto, del alrededor de 600 páginas, se divide en cinco unidades, en la primera se explica el concepto de las nulidades en materia electoral; en la segunda se ofrece un análisis práctico sobre los principios que rigen el concepto de las nulidades en el país y su clasificación; en la tercera se presentan ejemplos prácticos de los supuestos de nulidad de la votación recibida en casilla; en la cuarta se expone la celebración y calificación de las elecciones en nuestro país, enfatizando la nulidad derivada de violación a principios constitucionales y, finalmente, en la quinta se distingue el sentido y alcance de la elegibilidad, como condición inherente a la persona para ocupar un cargo de elección popular.

Partidos recurren a invocar nulidad sin acreditar irregularidades

En su oportunidad, la magistrada Adriana M. Favela Herrera comentó que el objetivo de su obra es el de transmitir la experiencia adquirida durante casi 20 años en organismos electorales, tanto en materia administrativa como jurisdiccional. Agregó que el contenido del libro está dirigido a toda clase de público, pues fue escrito con un lenguaje claro, pensando en que el lector asimile fácilmente los conceptos que se manejan, por lo que el material se ha enriquecido con ejemplos y ejercicios para evaluar la comprensión.

La magistrada de la Sala Regional Toluca del TEPJF dijo que su trabajo, en el que invirtió cinco años, consistió en recopilar información como tesis, jurisprudencias y criterios, y sistematizarla con el fin de que a través del texto se brinden elementos que permitan a los ciudadanos tener certeza sobre el sentido de las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales en materia electoral.

Dijo que el tema de las nulidades es uno de los más importantes dentro de la materia electoral, pues es la manera que tienen los actores políticos para cuestionar los resultados de los comicios; sin embargo, advirtió que los partidos políticos recurren con frecuencia a esta figura, y no en todos los casos acreditan con pruebas suficientes las presuntas irregularidades por las que debería anularse una elección.