La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 102 del Código de Justicia Militar, el cual prevé que en los delitos del orden militar la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario, viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento, ya que permite presumir la intencionalidad de un delito durante todo el proceso penal, lo que implica una equiparación entre imputado y culpable, aun antes del dictado de una sentencia, en la cual se respeten todas las garantías judiciales.
Lo anterior se traduce en que a priori se establece que la realización de la conducta cuestionada se realizó con el ánimo de violar la ley, y sobre esta base hace factible emitir tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el procesado no logra desvirtuarla.
Por otra parte, los Ministros indicaron que dicho artículo viola también el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, toda vez que permite eximir al Ministerio Público de su tarea de aportar pruebas que demuestren la intencionalidad en la comisión del delito, lo cual contraviene de igual manera, al principio acusatorio que impera en materia penal, ya que en él le corresponde al Ministerio Público buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados.
En calidad de consecuencia, el citado precepto permite que el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleven a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, siendo que sólo debe analizar si las pruebas que el imputado aporta al proceso son o no suficientes para destruir la presunción.
En el asunto, un juez militar dictó auto de formal prisión en contra de un Comandante de Guardia en una unidad de la Secretaría de Marina, por su probable responsabilidad en el delito de infracción de deberes comunes, ya que omitió anotar en la libreta del parte de novedades un hecho que supuestamente ocurrió al cumplir su guardia. Inconforme promovió amparo, cuestionando, en lo que aquí interesa, el referido artículo del Código Militar. Al concederle el amparo el juez de Distrito, las autoridades competentes recurren en revisión.
La Primera Sala al considerar inconstitucional el multicitado artículo, y conceder el amparo al quejoso, señaló que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuentan con el derecho de presunción de inocencia dentro del proceso penal que se instaure en su contra, en términos del citado Código.
Los Ministros remarcaron que de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, los militares se regirán por sus propias leyes, de tal suerte que sus condiciones laborales y de disciplina son diversas a las que rigen a los civiles, sin embargo, agregaron, esta condición no puede llevar al extremo de considerar que carecen de un derecho fundamental como lo es la presunción de su inocencia dentro de un procedimiento penal, instaurado por la propia justicia militar.
Así, resolvieron el amparo en revisión 566/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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