El pasado miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) que se pronuncie de inmediato sobre la admisión o no, de una queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como de su candidato al gobierno de la entidad, Fausto Vallejo Figueroa, por el presunto reparto de una tarjeta denominada “Efectiva”.
En dicha sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza respecto de un recurso de apelación promovido por el PRD contra la omisión del TEEM de resolver una impugnación por la que se cuestionó el resolutivo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que, en su momento, declaró improcedente la queja.
Por lo anterior, el TEEM tiene un plazo de 48 horas para resolver la querella presentada por el PRD ya que el TEPJF consideró que esa instancia jurisdiccional local quebrantó el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual mandata el acceso a la justicia pronta y expedita.
El Tribunal de Michoacán fue omiso al no haber resuelto el juicio de inconformidad promovido por el PRD desde hace 79 días, incluso cuando Fausto Vallejo, hoy gobernador electo, era el candidato a gobernador.
Para Eduardo Sanabria, representante legal del Sol Azteca ante el Tribunal Electoral, los magistrados de la Sala Superior consideraron como fundado el agravio promovido por los perredistas en contra del órgano jurisdiccional local, pues fue el 14 octubre pasado cuando presentaron su queja ante la instancia local.
El Tribunal Electoral consideró fundado el agravio, debido a que el Tribunal Electoral local recibió, desde el 14 de noviembre de 2011 la remisión del expediente por parte del TEPJF, y hasta el pasado 23 de enero, el órgano jurisdiccional del estado no había resuelto la queja, con el argumento de que aún no había determinado su admisión, y a partir de ésta, contaría con seis días para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Los magistrados de la Sala Superior señalaron que los 79 días naturales transcurridos desde la remisión del expediente, hasta el pasado 1 de febrero, demoran la impartición de justicia, pronta y expedita, que establece la Constitución, por lo que ordenaron al TEEM que de inmediato se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación, y dentro de los tres días siguientes emita la resolución que a derecho corresponda.
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