Hoy, modificaciones a la legislación en materia de secuestro entran en vigor en México.
Dichas medidas de castigo, podrán alcanzar sentencias de 80 a 140 años de prisión, así como multas de hasta 24 mil días de salario mínimo.
De enero de 2011 a febrero de 2014, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) señaló que se tiene un registro, a nivel nacional, de cuatro mil 818 averiguaciones previas relacionadas con el secuestro.
En marzo, el Coordinador Nacional Antisecuestros, Renato Sales, reconoció que la falta de coordinación entre autoridades influyó para que durante el último año se registrara un aumento del 20 por ciento de secuestros; sin embargo, señaló que se tomarían mayores medidas para combatir este delito.
De acuerdo a la nueva reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, las sanciones y penas aumentan de la siguiente manera.
- 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de exigir un rescate o algún beneficio.
- Cuatro a 12 años de prisión si dentro de los primeros tres días del secuestro se libera a la víctima sin causarle daño ni obtener algún beneficio por la retención.
- 16 a 30 años de cárcel y hasta mil días de multa si se libera a la víctima dentro de los primeros 10 días sin que se presenten agravantes del delito.
- 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la privación de la libertad se realiza con violencia o se allana un domicilio para sustraer a la víctima, o si se priva de la libertad a un menor de edad, una mujer embarazada o un adulto mayor de 70 años.
- 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa si quien comete el delito es o ha sido miembro de alguna institución de Seguridad Pública, Procuración de Justicia o de las fuerzas armadas; si existe alguna relación de parentezco o de confianza entre el plagiario y la víctima; si durante el cautiverio, la víctima sufre lesiones, tortura o violencia sexual, o si a causa de algún trastorno sufrido durante el secuestro la víctima pierde la vida.
- 80 a 140 años de cárcel y de 12 mil a 24 mil días de multa si los autores privan intencionalmente de la vida a la víctima.
- Cuatro a 16 años de prisión a quien simule la privación de la libertad de una persona.
- Nueve a 26 años de cárcel al servidor público que se niegue a denunciar ante Ministerio Público la comisión de algún secuestro.
=Mónica Muñiz=
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