Etapa histórica en Derechos Humanos: Moreno Rivera

Julio César Moreno Rivera Foto: Noticias MVS

Julio César Moreno Rivera
Foto: Noticias MVS

La aprobación del seguro de desempleo y la pensión universal han marcado un gran avance en materia de Derechos Humanos, por lo que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado perredista Julio César Moreno Rivera, afirmó que los diputados protagonizan una etapa histórica en el fortalecimiento de dichas garantías.

La reforma a los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, forma parte del paquete de documentos que envió el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre en el marco de la reforma hacendaria y de seguridad social.

Al fundamentar el dictamen, Julio Moreno señaló que se eleva a rango constitucional el seguro de desempleo y no se implementa solamente como un instrumento destinado a reducir los efectos de la carencia laboral.

“Con la presente reforma fortalecemos el marco constitucional para proteger a los adultos mayores estableciendo políticas públicas que les permitan recibir servicios de salud, promover su integración social y su inestimable participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad”, agregó.

Indicó que al reformar el artículo 4 constitucional, con la finalidad de garantizar la pensión universal para adultos mayores de 65 años como derecho fundamental, se dará cumplimento a una petición que por décadas ha demandado la sociedad.

Señaló que se modificó la propuesta inicial del presidente de la República para que las entidades federativas y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores y que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos.

Respecto al seguro de desempleo, Moreno Rivera manifestó que la comisión que preside consideró pertinente establecer la creación de la prestación en el apartado A, del artículo 123 constitucional, la cual será ejecutada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Expuso que también se suprimió el tercer párrafo del artículo segundo transitorio de la iniciativa del Presidente de la República, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.

Finalmente, explicó que en la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución se sustituyó el concepto “cesación involuntaria del trabajo” por el término “cesantía en edad avanzada”, para hacerlo congruente con la Ley del Seguro Social.

=Cámara de Diputados=