La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión en un juicio de amparo en el que se impugna el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, que modifica el diverso Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladores y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
Al resolver por unanimidad de votos la Facultad de Atracción 243/2012, los Ministros determinaron que los temas a analizar en este caso son de importancia y trascendencia, debido a que se encuentran relacionados con disposiciones regulatorias en materia de comercio exterior.
Así lo informó ayer la Suprema Corte mediante un boletín.
Se explicó que el acto reclamado tiene como antecedente el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que se expidió con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas del sector manufacturero, maquilador y de servicios de exportación, para realizar procesos industriales y de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
Posteriormente, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, que contiene diversos beneficios a los usuarios del comercio exterior, otorgándoles facilidades administrativas para que agilicen y simplifiquen sus operaciones, de manera tal que exime a los importadores, entre otras obligaciones, de tramitar en ciertos casos la ampliación del programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, a que se refiere el Decreto (IMMEX) publicado el 1 de noviembre de 2006.
Por su parte, el Decreto reclamado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, que modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se expidió con la finalidad de que a las empresas certificadas y autorizadas para realizar operaciones de manufactura, se les otorguen facilidades administrativas a efecto de agilizar y simplificar sus operaciones, estableciéndose requisitos específicos para la importación temporal de determinadas mercancías.
Dicho Decreto guarda relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que establece para las empresas que realizan operaciones de maquila un régimen fiscal que facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, permitiéndoles calcular el impuesto relativo con base en utilidades fiscales que efectivamente se generen en nuestro país por la operación de maquila y que le corresponde gravar al fisco federal y, tan es así que dicho ordenamiento legal establece en su artículo 2º que para aplicar el régimen fiscal correspondiente a las empresas maquiladoras, se debe entender como operación de maquila la definición que se establezca en el Decreto IMMEX publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.
Por tanto, al disponerse en el artículo 33 del Decreto reclamado aquellas condiciones para entender lo que constituye una operación de maquila, es incuestionable que tal disposición se refiere a aquellas medidas que en materia de comercio exterior expide el Ejecutivo Federal, que tiene como finalidad establecer la competitividad de las empresas del sector maquilador que realizan operaciones de comercio exterior, lo que se traduce en que la economía nacional pueda adquirir mayor solidez.
De esta manera, se concluyó que como del Decreto reclamado, que modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se encuentra relacionado directamente con disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que se contiene la definición de lo que debe entenderse por operación de maquila, para efectos de dicho gravamen y tomando en consideración que a través de la revisión de la sentencia que dictó el juez de Distrito se debe determinar en su caso si el Decreto reclamado efectivamente es susceptible de analizarse a la luz de los principios de igualdad y de justicia tributaria previstos en los artículos 1 y 31, fracción IV constitucionales, es incuestionable que el asunto reviste características de interés y trascendencia, dada su excepcionalidad.
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