Con 74 votos a favor y una abstención, el Senado de la República aprobó, con modificaciones, la minuta que tipifica el feminicidio y lo castiga con 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
Así, los senadores establecieron que comete el delito de feminicidio, quien prive de la vida a una mujer por razones de género y cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
De igual forma, cuando se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a su asesinato o actos de necrofilia y el cuerpo sea expuesto o exhibido en un lugar público, entre otras vejaciones.
Además, se advierte que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración de justicia se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión, además de ser destituido e inhabilitado hasta por diez años para desempeñar otro cargo.
Por otro lado, se acordó castigar con seis a diez años de cárcel y hasta doscientos días de multa a quien lleve a cabo el delito de abuso sexual, que también contempla “los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos”.
A las personas que cometan abuso sexual a menores de 15 años o a individuos que no tengan la capacidad de comprender el significado del acto se les impondrán de seis a trece años de prisión, se establece en el dictamen.
En caso de violación, ésta se sancionará con ocho a treinta años de prisión cuando la víctima sea menor de 15 años y con ocho a veinte años de cárcel al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral.
Además, los legisladores dejaron en claro que la reparación del daño deberá ser integral, eficaz y proporcional a la gravedad del perjuicio causado y a la afectación sufrida.
En este sentido, deberá contemplar la indemnización del daño material y moral, atención médica y psicológica, rehabilitación y tratamientos curativos necesarios,
También incorporaron en la ley sanciones de cuatro a seis años de prisión y hasta setenta días de multa a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello uno ajeno o esperma de donante no autorizado sin el consentimiento de la paciente.
Mientras que al responsable de esterilidad provocada se le impondrá de cuatro a siete años de cárcel, así como el pago total de la reparación de daños.
En otro orden de ideas, se convino aplicar sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad a las personas que discriminen por razones de origen o de pertenencia étnica, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, condición social o económica, embarazo, entre otras.
Al fundamentar el dictamen, la senadora panista María Serrano Serrano destacó que en esta reforma se incluye la perspectiva de género como una visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, a fin de establecer políticas para disminuir la desigualdad entre sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
Subrayó que con la aprobación de esta enmienda se podrá castigar con 40 a 60 años de prisión la privación de la vida de una mujer o de una menor por razones de género y bajo circunstancias en la que se manifieste relaciones de poder, misoginia, discriminación y odio.
Por ello, consideró que “la herramienta con la que estamos dotando al Estado ayudará a enfrentar con mayor eficacia un fenómeno criminal que atenta seriamente contra la integridad física, psíquica y sexual y libertad de las mujeres”.
“El feminicidio –agregó– es una expresión extrema de la fuerza patriarcal, además de que está presente la relación de desequilibrio entre géneros, la misoginia y el sexismo”.
También del PAN, la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, destacó que las legisladoras “hemos estado trabajando para acabar con la violencia institucional y doméstica porque es una deuda social con las mujeres”.
Expresó: “las mujeres del Senado y las mujeres en general estamos contentas porque en este Senado se aprueba esta minuta el día de hoy”.
En tanto, la senadora priista Norma Esparza Herrera subrayó que la violencia que vive la sociedad “es sólo el reflejo de lo que hemos dejado de atender en ciertos grupos que necesitan una protección”.
Por ello –dijo– con estos cambios se atiende a “la indignante situación que a diario emprenden muchas mujeres que son obligadas a tener una vida que no eligen, a ser sometidas a la voluntad de un tercero, que se trata de justificar por la relación que se sostiene con la mujer”.
“O peor aún –añadió– en el acto cobarde de vejar, violar y abusar de ellas y después terminar con privarle de la vida sin el menor remordimiento o consideración”.
Al anunciar su voto a favor, el senador perredista Pablo Gómez Álvarez dijo que esta enmienda es “el intento de responder a una creciente violencia homicida contra las mujeres, en muy diversos lugares del país”.
Sin embargo, reconoció que esto no va a resolver absolutamente nada, ya que “toda la legislación penal hecha por hombres está concebida como instrumento de esa opresión histórica sobre las mujeres porque es enteramente patriarcal”.
Todo el aparato de justicia, resaltó, está construido desde una concepción y una práctica enteramente patriarcales, por lo que la vía de la lucha contra la violencia hacia las mujeres no es este derecho penal que padecemos.
La minuta que reforma el Código Penal Federal, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue devuelta con modificaciones a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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