Aprueba Senado Ley Antiterrorismo

Foto: Revolución Tres Punto Cero

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La Cámara de Senadores aprobó con 83 votos a favor y 22 en contra, la minuta proveniente de la Cámara de Diputados por la que se fortalece el combate al terrorismo.

Con la aprobación de las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 Constitucional, México cumplirá con su obligación de realizar reformas legislativas necesarias para armonizar su ordenamiento jurídico a las exigencias de los convenios y tratados internacionales a los que pertenece.

Además, cumple con las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) ha realizado al Estado Mexicano en los últimos años, así como con las obligaciones que derivan para México como parte integrante de la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En el dictamen los legisladores asentaron que “las modificaciones representan una adecuación normativa indispensable frente a la constante evolución tecnológica y  a la sofisticación de las actividades criminales”.

En este sentido, prevé imponer una pena de 15 a 40 años de cárcel y de 400 a mil 200 días multa a quienes cometan el delito de terrorismo y se adicionan otros medios para la consumación de un acto terrorista como la utilización de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación.

Respecto al financiamiento al terrorismo, se crean los artículos 139 Quater y 139 Quinquies con el propósito de sancionar de manera específica el encubrimiento del delito.

Por otra parte, referente al terrorismo internacional, se agregan como medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral radioactivo y  fuente de radiación, que puedan emplearse contra personas o servicios, y se adiciona la presión como un mecanismo para provocar que la autoridad tome una determinación.

También se crea un tipo especial específico, que sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto de libertad a una persona internacionalmente protegida y a quien realice en territorio mexicano cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de la personas internacionalmente protegida.

Respecto al concepto de persona internacionalmente protegida, contemplado en el Artículo  148 Quárter del Código Penal Federal, se establece que la pena será de seis a dos años de prisión y que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados la misma ley.

También se modifica la fracción primera del Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita y pretende adicionar una fracción segunda para incluir supuestos manejos de recursos de procedencia ilícita, y se adiciona un segundo párrafo para otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda, la denuncia para proceder penalmente.

Además, se sanciona la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.

Respecto a la sanción penal a la tentativa de terrorismo, se establece un incremento de la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

 

=Con información de Senado=