Aprueban en San Lázaro modificaciones en materia política; incluyen candidaturas independientes

Foto: Cámara de Diputados.

Ayer fueron aprobados en Comisiones Unidas cambios a la Constitución en materia de Reforma Política.

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación aprobaron el dictamen de la minuta que reforma diversas disposiciones de la Constitución en los que existe consenso con el Senado de la República en materia de Reforma Política, el cual se remitirá a las legislaturas de las entidades federativas locales una vez aprobadas por el Pleno.

Los artículos aprobados por ambas Cámaras son:

  • El artículo 35, fracción II, que establece que sean derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
  • Asimismo, la fracción VI, para que sean derechos del ciudadano ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.
  • El artículo 36, fracción III establece que los ciudadanos podrán votar en las consultas populares.
  • El artículo 71, fracción IV, plantea que para iniciar leyes o decretos, los ciudadanos deberán tener el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente.
  • La reforma al artículo 73, fracción XXIX, establece que el Congreso tiene facultad para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
  • Igualmente, el artículo 74, fracción VI marca que sea facultad exclusiva de la Cámara de Diputados concluir la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.
  • La reforma al artículo 76, fracción II, para que también sean facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, además de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.
  • Al artículo 78, fracción VII, para establecer que la Comisión Permanente tenga la atribución de ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
  • El artículo 83, señala que quien haya desempeñado el cargo de substituto, o provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso pueda volver a desempeñarlo.
  • Respecto al artículo 84, para que en caso de falta absoluta del Presidente de la República sea el secretario de Gobernación quien asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
  • La reforma al artículo 85, a fin de que si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al Presidente interino.
  • Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
  • Al artículo 87, para que en caso de que el Presidente no pudiera rendir protesta ante el Congreso de la Unión lo haga ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • El artículo 89, fracción II, para que sea facultad del Presidente nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, a los embajadores y cónsules generales.
  • Asimismo, la fracción III, que establece que es facultad del Presidente nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
  • El artículo 116, fracción II, en su último párrafo, para que las Legislaturas de los Estados regulen los términos y que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
  • La fracción IV de la base primera del apartado C del artículo 122, con el fin de establecer los requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con la reforma constitucional se crearán los mecanismos constitucionales que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclamen serán satisfechas por el Estado.

El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Hilario Everardo Sánchez Cortés (PRD), señaló que, los temas que continuarán con su proceso legislativo en las entidades federativas, en beneficio de la sociedad, son el de iniciativa ciudadana, candidaturas independientes, consulta popular, iniciativa preferente, sustitución del Presidente en casos de falta absoluta.

Así como la toma de protesta del Presidente de la República, ratificación de comisionados de órganos reguladores del Estado, integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y revisión de la Cuenta Pública aprobados por ambas Cámaras.

“La intención de este proyecto es que lo aprobado por la Cámara de Senadores y Diputados continúe con el proceso legislativo en las entidades federativas”, expresó.

En tanto, el presidente de la Comisión de Gobernación, Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) expresó que ésta es una reforma insuficiente, que carece de puntos sustantivos, “sin embargo, entendemos que los avances graduales son quizás mejores que posponer la discusión hasta la siguiente legislatura”.

Subrayó que hay criterios encontrados en aquellos temas que no están considerados, como la reelección legislativa, observaciones del Ejecutivo al presupuesto de Egresos de la Federación y la reconducción presupuestal. “Reiteramos la insatisfacción respecto de estos temas, lo que ha generado posturas diversas”.