La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 342 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, crear la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a fin de combatir a la delincuencia organizada y el lavado de dinero.
La ley establece que el objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Topes a transacciones en efectivo
Se establece que queda prohibido pagar mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; transmisiones de propiedad sobre vehículos por un valor igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo.
Asimismo, las transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo; adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo.
Prisión por falsear documentos
También se establece sancionar con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos, o incorporados en avisos presentados.
Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa al servidor público que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley. A quien, sin contar con autorización, revele o divulgue información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades.
Mediante un comunicado, precisa que las penas previstas se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.
El documento señala que es necesario establecer un régimen adecuado para la detección y prevención de operaciones de lavado de dinero, y que sea seguro para aquellos negocios y profesiones no financieros que realicen actividades con mayor vulnerabilidad para la comisión de operaciones de lavado de dinero.
También se crea la Unidad Especializada de Análisis Financiero en contra de dicha delincuencia como órgano especializado en análisis financiero y contable de la PGR. Se establecen como obligaciones de la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría contar con programas de capacitación, actualización y especialización en esta materia.
La diputada María Antonieta Pérez Reyes (PAN) dijo que con esta ley se regularán los procedimientos que permiten detectar actividades presuntamente relacionadas con el lavado de dinero, la creación de una unidad especializada de la PGR encargada de la investigación de estas actividades. Se establece la responsabilidad de los notarios públicos a que reporten actividades objeto de investigación o de conocimiento a las autoridades correspondientes.
En su turno, la diputada Ruth Lugo Martínez (PAN) resaltó que este nuevo ordenamiento proporcionará a las autoridades la posibilidad de identificar operaciones monetarias de procedencia ilícita.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) destacó que esta ley de Lavado de Dinero va en contra de lo que más les importa a los delincuentes que es hacerse de un caudal para dejarlo en sus futuras generaciones y disfrutar de estos beneficios a costa de las víctimas.
Por su parte, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) comentó se impone la obligación de reportar las operaciones que se realicen por concepto de la venta de vehículos y donativos, y que resulten en recibir pagos en efectivo por montos iguales o equivalentes a 3 mil 210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a 200 mil pesos.
El diputado Vidal Llerenas Morales (PRD) precisó que se hicieron modificaciones a la minuta enviada por el Senado de la República por lo que regresará a la colegisladora, “y no tendremos en las próximas semanas una nueva ley de lavado de dinero, como si el problema no fuera urgente”.
Por el PT, el diputado Mario Di Costanzo Armenta consideró que si bien es una ley que busca mejorar la información para combatir el lavado de dinero, “también es cierto que de ser mal aplicada van a acabar pagando justos por pecadores”.
El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) estimó que esta ley es “una absoluta demagogia, que no sólo va a ser mal utilizada, sino se va a utilizar para represalias”.
En tanto, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT) se manifestó en contra al considerar que lo que se plantea es que sean los notarios, los joyeros y ciudadanos los que se pongan en riesgo y en medio entre el narcotráfico y la policía.
El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) destacó que esta reforma es una herramienta para enfrentar al crimen organizado, pero no basta si no se plantea en un contexto más general que atienda las causas sociales del delito y que permita combatir la corrupción.
Por Movimiento Ciudadano, el diputado Pedro Jiménez León explicó que la ley establece topes para las transacciones en efectivo que se realicen en operaciones con activos considerados de alto valor como la compra-venta de bienes inmuebles. Obliga a instituciones cooperativas de ahorro y aseguradoras diseñar medidas para prevenir y detectar posibles operaciones inusuales.
Votación en lo particular
Se aprobaron con 316 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, las reservas presentadas por el diputado Mario Di Costanzo Armenta (PT), al artículo 8 en sus fracciones II y X; la primera es para la Unidad Especializada en Análisis Financiero tenga la facultad de establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la secretaría sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En la fracción X, para que también tenga la facultad de requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a las personas responsables de dar avisos en las organizaciones con actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley.
También se aprobaron las reservas presentadas por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) a los artículos 6, 17, y quinto transitorio. En el primero, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga la facultad de emitir reglas de carácter general para efectos de esta Ley para mejor proveer en la esfera administrativa.
En el artículo 17, se establece el umbral que tiene que ver con 16 mil veces el salario mínimo, como la obligación que tendrían los fedatarios para reportar a la autoridad y tomando en cuenta en algunas operaciones los montos que corresponden a otro tipo de intereses
En el mismo artículo, inciso A, numeral 12, inciso B, para que diga: “El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso”.
La fracción A, numeral 12, inciso C, segundo párrafo, que las operaciones que se registren sean de ocho mil veinte y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
El Transitorio quinto, quedó: “Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.
La reforma se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
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