Atraerá SCJN amparo de revocación del cargo del Presidente del Tribunal de Justicia de BCS

Foto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo que tiene que ver con la revocación del cargo de Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, que ejercía el magistrado aquí quejoso.

La importancia y trascendencia radica en que, si es el caso, se podrá establecer si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado reviste calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando determine revocar el cargo del presidente del mismo órgano antes de que finalice el período para el cual fue electo.

Lo anterior se resolvió en la sesión del 29 de febrero del año en curso, al fallar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 11/2012. El presente asunto tiene su origen en la revocación del cargo público de Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, llevada a cabo en julio de 2009.

Por lo anterior, el entonces presidente promovió juicio de amparo, mismo que el juez competente desechó por improcedente. Después de la interposición de diversos recursos, el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio. En contra de esta última determinación, el quejoso interpuso un nuevo recurso de revisión, el cual fue admitido por el tribunal colegiado y solicito a este Alto Tribunal ejercer su facultad para atraer el asunto.

Los ministros estimaron ejercer la facultad de atracción del amparo en revisión 386/2011, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en virtud que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

En la resolución se establece que el criterio que se adopte, si es el caso, resultará de enorme impacto para los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ya que la forma de integración de los mismos, se vería alterada substancialmente, si se estima que en cualquier momento, aun sin cumplirse con el período de gestión relativo, los presidentes de esos entes pueden ser removidos de su cargo.