Avala SCJN Código Penal del DF que contempla que una muerte consecuencia de una lesión, es causa de homicidio

Foto: SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que una lesión puede ser considerada mortal y causa de homicidio, si quien la recibió fallece a consecuencia o por una complicación derivada de dicha lesión.

Así resolvió el Pleno un amparo directo en revisión y lo rechazó. Se trataba de un quejoso que interpuso el recurso contra el artículo 124 del Código Penal del Distrito Federal, argumentando que era inconstitucional.

El Pleno de la SCJN avaló el proyecto presentado por el ministro ponente Arturo Zaldívar lelo de Larrea, y no amparo al quejoso.

Se supo que el quejoso argumentaba que las muerte debida a lesiones fue por negligencia, pero para la SCJN el artículo 124 del Código Penal para el Distrito Federal al no contemplar un espacio temporal dentro del cual la lesión pueda ser considerada como mortal, no implica que sea contrario al texto constitucional.

«Lo anterior, en virtud de que esa circunstancia no es suficiente para considerar inconstitucional la norma, en tanto que se trata de un elemento que no resulta indispensable para la descripción del tipo penal de homicidio, en tanto que el aspecto fundamental en que se basa la actualización de la conducta ilícita es la existencia de un nexo causal entre la lesión y la muerte de la víctima, sin importar el tiempo que transcurra entre el día en que se origina la lesión y aquél en que acontece el deceso, puesto que ello dependerá de diversos factores naturales, físicos e incluso químicos, que no pueden ser determinados de manera certera y razonable por el legislador, ya que se limitaría la efectividad de la norma penal».

Compartimos la tarjeta informativa emitida al respecto por la SCJN.

 

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