El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, solicitó ayer al Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en ingles) de Naciones Unidas, que recomiende al Estado mexicano la no aplicación del arraigo por parte del Ministerio Público y de jueces federales y locales, porque es una práctica contraria a la naturaleza de los derechos humanos.
Lo anterior, durante la reunión de trabajo que sostuvo este día en Ginebra, Suiza, con integrantes del CAT, en el marco de su 49º periodo de sesiones y de la comparecencia del Estado mexicano sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Así lo dio a conocer la propia Comisión mediante un boletín.
El Ombudsman capitalino expuso en el encuentro las conclusiones de un informe que presentaron conjuntamente los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) del Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y el Distrito Federal respecto de la situación de la tortura en el país y en sus respectivas entidades.
Explicó que en el documento entregado al organismo internacional se planteó también la problemática de las detenciones arbitrarias y el arraigo. Para la CDHDF, enfatizó, a pesar de que esta figura está contemplada en la Constitución, el arraigo puede ser inaplicado si se interpreta con perspectiva de derechos humanos.
“Le pedimos concretamente al Comité que insistiera al Estado mexicano para que impulsara una Reforma constitucional para eliminar el arraigo de la Constitución, pero que mientras tanto recomendara al Ejecutivo federal y locales que determinaran la no aplicación del arraigo por parte del Ministerio Público y que los jueces tanto federales como locales que actúen en consecuencia”, enfatizó.
González Placencia subrayó que las cárceles en México se han convertido también en espacios para la práctica de la tortura por parte de grupos relacionados con la custodia de los internos.
“Le pedimos al Comité que se revisara la política penitenciaria del país de manera tal que se evite la sobrepoblación carcelaria y también que se establezca un mecanismo de fortalecimiento de la cadena de custodia y de control de los tramos de mando de quien tiene su responsabilidad a un persona detenida, desde el momento mismo de la detención hasta el momento de la privación de la libertad ya sea por la vía del arraigo, la prisión preventiva o la prisión como pena”, remarcó.
Respecto al informe expuesto en la Oficina de las Naciones Unidas, en Ginebra, destacó que es la primera ocasión que un grupo de Comisiones de Derechos Humanos locales presenta un informe conjunto ante el Comité contra la Tortura.
Explicó que formalmente el CAT contaba sólo con la información proporcionada por el Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), pero ahora resulta sumamente importante la aportación de los registros de las instituciones públicas de los derechos humanos, como lo fue este caso.
Dijo que en México hay una disparidad entre la información oficial sobre la tortura, incluidos los datos de procesos y sentencias. En contraste, sobresalen las más de 16 mil quejas registradas en estas las siete entidades, de 2008 a la fecha.
Otro ejemplo, dijo, son las dos sentencias por tortura que ha habido en el país, en contraste con las 58 Recomendaciones por actos de tortura y 16 por tratos crueles, inhumanos y degradantes, como lo señala el informe. “Esto da cuenta de que el registro en materia de tortura a nivel gubernamental es bastante deficiente”.
El Presidente de la CDHDF sostuvo que parte de lo sucedido es por la deficiencia que hay en las leyes: 1) la falta de congruencia respecto a lo planteado por instrumentos internacionales sobre todo en legislaciones locales y 2) la duplicidad de leyes en algunos casos, sobre todo en marcos normativos especiales o códigos penales que permiten al Ministerio Público evitar calificar actos como tortura.
A decir de González Placencia si no hay condenas y procesos por tortura se podría pensar que no existe o que los casos son aislados: “pero cuando se ve desde una perspectiva estructural el tema y se aprecia una condición sistémica para que ocurra, entonces hablamos de una cosa distinta”.
Por eso, insistió, hay leyes que deben ser perfeccionadas, erradicar prácticas que se vuelven cotidianas como por ejemplo, el hecho de que médicos legistas tiendan a no interpretar como efectos de la tortura las lesiones que presentan las personas; la existencia de un protocolo ad hoc distinto al Protocolo de Estambul para establecer si hay o no tortura, así como la práctica del Ministerio Público de recurrir a tipos penales menos graves.
El Ombudsman capitalino sentenció que al Estado mexicano le toca reconocer que existe una condición estructural que posibilita la tortura, que esa es la causa de que se tengan pocos casos registrados, y de que se piense que esta problemática es aislada.
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