La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2012, dirigida al Congreso del estado de Michoacán y al Ayuntamiento de Tangancícuaro de dicha entidad.
Se trata del caso de un ciudadano a quien le fueron violados sus derechos humanos cuando la autoridad municipal acordó comprarle parte del fraccionamiento “Villas de Camécuaro” de su propiedad, a efectos de preservar esa zona natural, sin que hasta la fecha haya finiquitado la deuda.
El acuerdo de cabildo señala que 47 por ciento del terreno lo pagaría el gobierno estatal, lo cual ya sucedió, y 53 por ciento restante lo liquidaría la autoridad municipal, misma que no ha hecho pago alguno; se niega a recibir los requerimientos de pago del agraviado y le prohíbe disponer de su terreno para usufructuarlo como fraccionamiento.
El afectado se quejó ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, la cual emitió la Recomendación 04/2010, que ordena al Municipio pagar lo pactado.
Aunque la autoridad municipal aceptó la recomendación, nunca la cumplió, razón por la cual el agraviado interpuso un recurso de impugnación y el caso fue turnado a esta Comisión Nacional.
Después de haber analizado las evidencias, la CNDH advirtió que en el caso fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la propiedad en agravio del dueño del inmueble.
Los hechos violatorios van desde la omisión de fundar y motivar el acto de autoridad, faltar a la legalidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, hasta obstaculizar el uso de un bien inmueble sin causa justificada; todos atribuibles a la presidencia municipal de Tangancícuaro.Por ello, la Comisión Nacional pide a la LXXII Legislatura del Congreso de Michoacán, que inicie una investigación a fin de establecer las responsabilidades en que pudieron haber incurrido los integrantes del Ayuntamiento señalado al incumplir la instrucción de la Comisión Estatal.
A los miembros del Ayuntamiento de Tangancícuaro les solicita que giren instrucciones al presidente municipal a fin de que de cumplimiento cabal a la citada recomendación.
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