Concluye TEPJF resolución de juicios de inconformidad de elección presidencial; decidiremos sin presiones, dice Luna Ramos sobre cómputo final

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy 349 juicios de inconformidad (JIN) presentados por la coalición Movimiento Progresista y los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano para impugnar los resultados consignados en 293 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión pública se aprobaron los proyectos de sentencia elaborados por las ponencias de los siete magistrados que integran la Sala Superior. Los juicios fueron desahogados antes del 31 de agosto, fecha límite que establece la ley para la resolución de todos los medios de impugnación en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial.

La Sala Superior recibió en total 378 juicios de inconformidad en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; de ellos, en sesiones anteriores, se desecharon 27 y sobreseyó uno, por lo que hoy se resolvieron 349 restantes, y sólo quedó pendiente el identificado con el número SUP-JIN-359/2012, que promovió la mencionada coalición para impugnar la validez de la elección presidencial.

Juicio de inconformidad, vía para impugnar cómputos distritales

El juicio de inconformidad es el instrumento que sirve para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, para solicitar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o para solicitar la anulación de toda la elección. De él conoce la Sala Superior, en el caso de la impugnación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y deberá resolverse a más tardar el 31 de agosto del mismo año por lo que hace a esa elección.

Hoy, los magistrados confirmaron los cómputos en 68 distritos electorales, al considerar que no se actualizó la causal de nulidad invocada por los promoventes, debido a que los elementos de prueba aportados no acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para demostrar las irregularidades que, según ellos, se registraron en esta etapa del proceso electoral.

En cambio, se resolvió modificar la votación en 225 distritos, producto de la recomposición derivada del recuento de votos ordenado por la Sala Superior, y como resultado de la declaración de nulidad de 524  casillas, principalmente, por inconsistencias vinculadas con la votación emitida.

El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, Marco Antonio Zavala Arredondo, dio cuenta de los proyectos de sentencia en la que se detalló el proceso jurisdiccional sobre el desarrollo de los juicios de inconformidad mencionados, el cual inicio el domingo 1 de julio, fecha en que se celebró la jornada electoral para renovar, mediante sufragio universal libre, secreto y directo, a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Destacó que en el caso de la elección presidencial como parte de ese proceso, el pasado 3 de agosto la Sala Superior atendió, de manera puntual, la solicitud de la coalición Movimiento Progresista y ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de votos en mil 125 casillas electorales, correspondientes a 134 distritos, recuento que se llevó a cabo el 8 del mes en curso.

Adicionalmente, el día 17 de agosto fueron resueltos 52 incidentes sobre la calificación de 356 votos reservados durante las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, que implicaron el pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los sufragios y, en su caso, la asignación conforme a la voluntad expresada por el elector.

Con exhaustividad revisó el TEPJF las irregularidades denunciadas

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la coalición Movimiento Progresista controvirtió los resultados de 293 cómputos distritales de la elección presidencial, lo que representa 70 mil 341 casillas, en las cuales demandó, en principio, el nuevo escrutinio y cómputo y, con posterioridad, su nulidad bajo argumentos como el que los Consejos Distritales se negaron a llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, que se dieron diversas irregularidades graves durante el proceso electoral y que los funcionarios de casilla no estaban facultados para recibir la votación.

Aseguró que todos los agravios presentados fueron analizados a la luz de la normatividad electoral y en cada caso se resolvió conforme a Derecho. El magistrado Penagos López subrayó que la democracia es un sistema de reglas y principios que tiene como piedra angular la libre participación de los ciudadanos en las elecciones a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. “No existe democracia sin elecciones, pues sólo a través de los comicios puede configurarse la voluntad popular”, sostuvo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que en los 349 proyectos discutidos en la sesión, la coalición y partidos actores pidieron realizar recuentos en 70  mil 341 casillas y que se anularan 33 mil 665. Destacó que en los proyectos se estudiaron esas peticiones y se dio respuesta puntual a todas ellas.

Es decir, en virtud de los juicios de inconformidad resueltos en la sesión, la jurisdicción federal revisó el 72.5% de las casillas instaladas.

Precisó que, como consecuencia de los recuentos realizados en 1,125 casillas y la anulación de 524, durante la sesión serían corregidos los cómputos de los distritos correspondientes. Ello generaría resultados definitivos en cuanto a los votos obtenidos por cada fuerza política en los 300 distritos del país.

Finalmente, la magistrada Alanis Figueroa describió cómo se han ido depurando los resultados de la elección, al pasar de la instalación de poco más de 143 mil casillas a la nulidad de 524 (0.37%).  Enfatizó que ello implica que en cuatro de cada mil casillas se acreditaron las causales de nulidad que establece la Ley.

El magistrado Manuel González Oropeza destacó la importancia de la validez del voto ciudadano, verificarlo, dijo, es lo más importante en una elección. Aseguró que los magistrados no actuaron con superficialidad en la revisión de las irregularidades denunciadas por la coalición actora, sino que realizaron un trabajo exhaustivo privilegiando el principio de legalidad

“En esas irregularidades se decía que, por ejemplo, se debería de anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas. Finalmente, llegamos a privilegiar un principio que es constitucional, el principio de que el voto debe ser emitido con base en la población, un ciudadano, un voto, es precisamente a lo que se reduce la democracia en nuestro país”, puntualizó.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que la sesión de hoy demuestra por qué el TEPJF es un Tribunal de constitucionalidad, pero también de legalidad. “Si bien es cierto que tenemos que juzgar si se han cumplido los requisitos constitucionales de haber llevado a cabo elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los depositarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Federación, también es cierto que tenemos que analizar otros aspectos constitucionales, legales e incluso principios que derivan del sistema jurídico-electoral mexicano, que estas elecciones libres, auténticas y periódicas estén sustentadas en el voto universal, libre, secreto, directo, personal, igual, eficaz e intransferible de los ciudadanos”, indicó.

Galván Rivera dijo que ante las demandas de la coalición interesada, no se puede, de manera alguna, presumir el  dolo, se tiene que demostrar, y aunque fue invocada en todas las demandas, en ningún caso se argumentó ni se demostró su existencia. ”Diría que hemos bajado del nivel constitucional al orden de la legalidad para poder constatar que cada voto emitido corresponde a un ciudadano elector, que ha comparecido a la mesa directiva de casilla, que recibió sus boletas para votar después de haber demostrado tener credencial para este efecto y que estuvo registrado en la lista nominal de electores”, subrayó.

Decidiremos sin presión de ningún tipo: Luna Ramos

En la recta final del proceso de calificación de la elección presidencial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) actúa y lo seguirá haciendo de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo, aseguró el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.

“Tengan la seguridad que en el trayecto que falta por recorrer, esta Sala Superior, como lo ha hecho a lo largo del proceso, seguirá actuando de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo”, afirmó.

Con la resolución de la totalidad de los juicios de inconformidad promovidos por la coalición Movimiento Progresista para impugnar los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el TEPJF concluye la primera de las fases del proceso electoral con las cuales se protege la autenticidad de los sufragios y se salvaguarda la certeza en la votación, piedra angular en el sistema electoral.

El magistrado presidente aseguró que, inclusive antes del vencimiento del plazo final establecido en el artículo 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 31 de agosto, el Tribunal Electoral asume la relevancia de su encargo constitucional, actúa con celeridad y prontitud, pero siempre con profesionalismo y exhaustividad para garantizar a la ciudadanía certeza en los resultados electorales, lo cual se traducirá en concordia y tranquilidad sociales, así como en fortaleza para las instituciones.

Luna Ramos dijo que a través de estas resoluciones, en las que se aprobó anular 524 casillas de las 82 mil 493 impugnadas, lo que equivale al 0.36% de las 143 mil casillas instaladas el 1 de julio, se cumple con el plazo legal y se dota a los resultados en casillas de autenticidad y, a nuestro régimen electoral, de seguridad jurídica.

Destacó que una vez que se han depurado los cómputos distritales se puede proceder al cómputo final y, en último término, a la calificación de la elección presidencial.

Señaló que todos los juicios de inconformidad que fueron presentados ante la Sala Superior se estudiaron con imparcialidad y se propuso resolverlos con acierto, y con el único objetivo de observar los principios constitucionales legales referentes a las votaciones en casillas, para obtener los cómputos distritales finales y avanzar así en el proceso de cómputo final de la elección presidencial.

El magistrado presidente apuntó que en las sentencias interlocutorias dictadas el pasado 3 de agosto, a petición de la coalición actora, se ordenó el nuevo escrutinio y cómputo en 1,125 casillas, correspondientes a 134 distritos, lo que implicó la modificación de los resultados electorales de diversas casillas e impactó moderadamente el cómputo en los distritos.

Sobre la pretensión de los actores de anular la votación en otras casillas, por la supuesta realización de una o más de las causales que el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece, dijo que el legislador ha dispuesto un sistema de nulidades en las que se sanciona jurídicamente aquellos casos en que se contravengan las cualidades que debe revestir la emisión del sufragio; es decir, que sea universal, libre, secreto y directo, o bien, cuando las autoridades electorales transgredan alguno de los principios rectores de la actividad electoral, como la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia y la objetividad.

Reconoció que si bien es cierto que existen reglas precisas, de orden público y observancia general que regulan el proceso electoral, no cualquier irregularidad cometida durante la jornada electoral trae como consecuencia la nulidad de la votación recibida en casilla.

Luna Ramos dijo que en congruencia con las jurisprudencias de este Tribunal Electoral, se decretó primero la nulidad de la votación recibida en ciertas casillas en lo particular, únicamente cuando se acreditaron plenamente los extremos de la ley, siempre que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación; es decir, de tal gravedad y trascendencia que resultó jurídicamente imposible sostener la validez de la misma.

“Y en segundo término, se cuidó que la nulidad decretada respecto a la votación de diversas casillas no extendiera sus efectos más allá, para evitar que se dañen los derechos de terceros; en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto”, aseguró.

Finalmente afirmó que gracias al respaldo del Poder Judicial de la Federación, “nuestra noble y valiente casa”, y al enorme esfuerzo del personal del Tribunal para desahogar la labor jurisdiccional, se está por concluir una etapa fundamental de este proceso electoral.

Indicó que el Proceso Electoral Federal 2012 ha sido un ejercicio cívico constituido y ejecutado por y para los mexicanos. Y frente a la gran labor ciudadana, las irregularidades detectadas en casillas por esta instancia jurisdiccional han sido ponderadas y corregidas.