La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) para suspender la difusión, en radio y televisión, de un promocional del Partido Acción Nacional (PAN), en el cual se utilizan el logotipo y lema que el Gobierno del Estado de México usó como distintivo durante la administración de Enrique Peña Nieto, en el periodo 2005-2011.
Por tratarse de un asunto relacionado con la solicitud de la aplicación de medidas cautelares, la Sala Superior sesionó con carácter de urgente para resolver el medio de impugnación presentado por el gobierno mexiquense, que fue recibido en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional, ayer viernes a las 20:03 horas; aproximadamente 60 minutos después fue turnado a la ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, que tras elaborar el proyecto de sentencia lo circuló al resto de los magistrados a las 01:30 horas de hoy sábado, y fue presentado para discusión en el Pleno a menos de 20 horas de su recepción.
A través de un recurso de apelación, el Gobierno del Estado de México se inconformó con la decisión de la citada Comisión que resolvió no retirar del aire, como medida cautelar, el anuncio del PAN en el que se afirma que como gobernador, Enrique Peña Nieto, ahora candidato a la Presidencia por la Coalición Compromiso por México, incumplió los compromisos que firmó ante notario con los números 57 y 67.
El apelante argumentó que el uso en el promocional del logotipo y lema “Compromiso, Gobierno que Cumple”, genera una mala imagen al Poder Ejecutivo Mexiquense, por la crítica que se hace a quien fuera su gobernador, además de que ambos distintivos están registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y pertenecen al Gobierno del Estado de México.
El magistrado ponente, Salvador Olimpo Nava Gomar, destacó que durante el proceso electoral federal en marcha, se lleva a cabo un debate vigoroso en beneficio de la democracia deliberativa. Es a partir de ello que un partido utiliza sus argumentos para señalar que un candidato no cumplió lo que prometió. “Me parece un debate absolutamente democrático y vigoroso, uno dice: ´No cumplió´, y el otro, usando el citado logotipo, dice: ´Sí cumplí´”.
El magistrado Nava Gomar precisó que en la sentencia aprobada no se juzga sobre el fondo de la denuncia presentada en el IFE, en cuyo proceso de resolución, se solicitó la aplicación de la medida cautelar, pero sí se utilizó el contexto para llegar hoy a una conclusión en el Pleno de la Sala Superior. Expuso que con el uso del citado emblema no se hace un señalamiento a la administración del gobierno actual del Estado de México.
“Las instituciones se caracterizan, entre otras cosas, por la temporalidad de sus titulares. Si nadie está hablando del Estado de México como un gobierno que tenga mala fama porque no se cumplió, nadie lo da por cierto y nadie se refiere al Gobernador Eruviel Ávila. Se está diciendo: La administración del gobernador que ahora es candidato no cumplió lo que prometió”, apuntó el magistrado Nava Gomar.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó que el debate que se ha dado a partir de los promocionales, tanto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como el PAN ha sido vehemente, vigoroso, interesante, y ha puesto a la sociedad ante una perspectiva muy importante frente al desarrollo de la campaña electoral: “para mí, privilegia la información de los ciudadanos sobre la gestión pública, el desempeño de quienes pretenden o quienes aspiran a la Presidencia de la República. Esto beneficia a la ciudadanía que tiene mejores insumos, más información en relación a este tema, para orientar un voto plenamente libre, un voto informado”.
A su vez, Pedro Esteban Penagos López, magistrado presidente por ministerio de ley, apuntó que el logotipo cuyo uso dio origen a la queja, no es el emblema del Estado de México, sino de una administración cuyo titular del Poder Ejecutivo es anterior al que actualmente se encuentra en funciones.
“Por ello, considero que no le asiste la razón al actor, porque la inclusión del lema y el logotipo de la anterior administración del gobierno del Estado de México en la propaganda cuestionada no es suficiente para decretar la medida cautelar. La Sala Superior ha determinado que éstas se deben decretar para hacer cesar los actos o hechos que constituyan una presunta infracción a la normativa electoral, para con ello evitar la producción de daños irreparables, la afectación a los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto, no se emita la resolución correspondiente al procedimiento”, lo que no ocurre en este caso.
El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra de la sentencia, porque en su opinión el PAN hace uso, en su propaganda, de un emblema que es propiedad del gobierno del estado, con independencia de que éste ya no lo utilice.
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