La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), de congelar los fondos correspondientes a las cuentas o contratos jurídicos celebrados entre el Banco Monex y personas físicas o morales que tuvieran una supuesta relación con delegados o representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, en virtud de que las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional (PAN) para solicitar la aplicación de las medidas cautelares, a fin de evitar la supuesta compra o coacción del voto, durante el periodo de veda y el día de la jornada electoral, no son suficientes para acreditar los hechos denunciados.
Así lo informó el propio Tribunal mediante un comunicado.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se desestimaron los agravios presentados por el PAN en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, por considerarlos infundados e inoperantes.
Contrario a lo expresado por el partido demandante, los magistrados del TEPJF consideraron que la Comisión del IFE realizó una debida fundamentación y motivación del caso, para negar la aplicación de las medidas cautelares al basar su resolución en la normativa aplicable al caso, además de que expuso de manera clara y con argumentos suficientes las razones en que sustentó su decisión.
También se consideró que la presentación de dos tarjetas, que el recurrente pretendió exhibir como prueba de sus señalamientos, no fueron suficientes para acreditar los hechos denunciados, ya que además de formar parte de una serie de nueve mil 924 documentos contratados por una persona moral para un periodo determinado, de ello no se sigue la supuesta compra de votos alegada.
Comentarios recientes