Contempla el Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP) defensa de marcas

Foto: Fernando Robles-Pesqueira. Tomada del sitio de Baker-McKenzie.

Dayna Meré/Agencia Reforma

El Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por sus siglas en Inglés) incluye un capítulo sobre Propiedad Intelectual, el cual plantea diversos compromisos que adquieren las partes firmantes, como por ejemplo, mantener regímenes de derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo con el documento «Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica«, del que REFORMA obtuvo una copia, el artículo 10.1 señala que las partes se comprometen a mantener sistemas y regímenes de derechos de propiedad intelectual, que busquen facilitar el comercio internacional, el desarrollo económico y social a través de la difusión de ideas, tecnología y trabajos creativos.

Asimismo, otorga seguridad a los titulares de los derechos y a los usuarios de propiedad intelectual y facilita la observancia de los derechos de propiedad intelectual con miras a eliminar el comercio de mercancías que quebrante esos derechos.

Fernando Robles-Pesqueira, socio de la práctica de Propiedad Intelectual de Baker & McKenzie, explicó que en este capítulo se destacan varios compromisos fuertes que pudieran tener afectación en el sistema actual de propiedad industrial mexicano, en especial en lo que se refiere a marcas, en algunos casos porque aún no existe una regulación precisa pero que en breve podría resolverse.

Uno de ellos, detalló el experto, es que el TPP habla del derecho de oposición, una figura jurídica que México todavía no se ha regulado, y que se espera se regule pronto en virtud de la reciente firma del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, que también lo contempla.

«Este cambio consistiría en que en México, al día de hoy, existe la posibilidad de presentar un escrito de observaciones ‘oponiéndose’ en el trámite de una solicitud de marca de un tercero, pero el IMPI no está obligado a tomar en cuenta el contenido de ese escrito, por lo tanto, en muchas ocasiones es necesario esperar a que el registro sea otorgado para iniciar un procedimiento de nulidad en contra del mismo«, señaló Robles-Pesqueira.

En materia de cooperación, explicó el experto, el Acuerdo estipula que las partes aceptan el intercambio de información relacionada con los desarrollos de las políticas de propiedad intelectual en sus respectivas agencias.

Dichos desarrollos podrán incluir, limitaciones y excepciones apropiadas en virtud de la Ley de Derecho de Autor, así como implementar medidas concernientes a la adecuada protección de los derechos digitales de manejo de información.