Deja STPS sin efectos la resolución que en 2008 negó la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia

Foto: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dejó sin efecto la resolución del 2008, de negar la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), luego de una resolución judicial a favor del dirigente.

A través de un comunicado, la dependencia informó que emitirá una nueva resolución y que será la próxima semana a más tardar cuando concluya el análisis del expediente respectivo, con lo que según el abogado Néstor de Buen, se esperaría la formalización de la toma de nota para Gómez.

“En esta fecha, en cumplimiento a la resolución del Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal -basada en el amparo concedido el 2 de mayo pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) – la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un acuerdo mediante el cual deja insubsistente la resolución de fecha 24 de junio de 2008 que negó la toma de nota al señor Napoleón Gómez Urrutia como Secretario General  y al señor Mario García Ortiz como Secretario General Suplente del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM)”.

“Adicionalmente, la STPS ha dispuesto que emitirá una nueva resolución, ajustándose a los recientes criterios establecidos mediante jurisprudencia por la SCJN, en cuanto a los límites  a que  deben circunscribirse las atribuciones de la autoridad administrativa laboral en este tipo de procedimientos”, señaló el comunicado.

Asimismo, indicó que por lo que respecta a esta nueva actuación, la STPS culminará, a más tardar en el transcurso de la siguiente semana, el análisis del expediente respectivo atendiendo exclusivamente a los aspectos de forma.

Y finaliza que “con estas acciones, la STPS refrenda su irrestricto apego a la legalidad, así como su respeto y pleno acatamiento a los criterios asumidos por el Poder Judicial respecto del alcance e interpretación de las normas jurídicas aplicables”.