El secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba infringió el principio de imparcialidad que deben observar los servidores públicos durante los procesos electorales, además, realizó expresiones denigratorias y denostativas, a través de una conferencia de prensa y en una entrevista radiofónica realizadas el 8 de mayo del 2012, en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional (PRI), concluyó, por mayoría de cuatro votos a tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por esta falta, el Pleno resolvió dar vista al Presidente Felipe Calderón, para que, en su carácter de superior jerárquico del Secretario de Economía del Gobierno Federal, proceda conforme a Derecho.
Así lo informó el TEPJF mediante un boletín.
La Sala Superior resolvió un recurso de apelación promovido por el PRI en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado por las declaraciones del funcionario federal, quien, entre otras cosas, dijo que los recursos que se destinan al pago de la deuda nacional son producto de “aquellos malos manejos que se hicieron para enriquecer a políticos ladrones”, en alusión a los gobiernos emanados de tricolor.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se resolvió que el secretario de Economía, Bruno Ferrari, incumplió con dos obligaciones constitucionales. La primera, de imparcialidad que todo servidor público debe guardar (artículo 134), así como de abstenerse de expresiones denigrantes (artículo 41), al opinar en entrevistas que la situación actual de la economía del país era resultado de “malos manejos” y “políticos ladrones” de administraciones priístas.
Alanis Figueroa precisó que cuando los servidores públicos participan en ruedas de prensa y entrevistas, deben tener especial cuidado con aquellos planteamientos que relacionen sus funciones con los procesos electorales.
En el caso particular, el propio servidor público aceptó que sus declaraciones fueron formuladas en su calidad de Secretario de Economía del Gobierno Federal. La sentencia establece que la libertad de opinión y de expresión sí puede tener límites siempre que éstos se prevean, en la propia Constitución, y sean necesarios y razonables. Pero además, en el caso de los servidores públicos, la Ley fundamental los constriñe a no involucrarse en el debate político-electoral que se presenta entre los partidos políticos y candidatos durante un proceso electoral.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que los integrantes del Gabinete Presidencial deben de actuar de manera prudente al contestar cualquier aseveración de un candidato, ya que no son solamente individuos en el ejercicio de su libertad de expresión, sino que son servidores públicos que tienen una investidura y una representación, particularmente los secretarios, representan al Presidente de la República. Agregó que el debate en las campañas políticas tiene actores bien definidos en la ley y está restringido para quienes forman parte de los poderes de gobierno.
Al fijar su posición a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que las expresiones del Secretario de Economía durante el proceso electoral contravienen los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda, en razón de que provienen de un servidor público de la jerarquía de un Secretario de Estado, que fueron hechas en un medio de comunicación masivo, “lo cual representa la imagen innegable de que dicho funcionario, más que dar una opinión, interviene en la contienda electoral”.
El magistrado Flavio Galván Rivera alertó que, desafortunadamente, la autoridad administrativa electoral se ha limitado a resolver los procedimientos sancionadores como si fueran juicios, con un criterio procesal dispositivo en donde las partes son las que tienen que aportar todos los elementos de hecho, de derecho e incluso de carácter probatorio, para poder llegar a la conclusión si asiste o no razón al denunciante, dejando de lado la investigación, que es en donde la responsable debería centrar su trabajo.
En sentido contrario al proyecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que cuando los candidatos aluden al gobierno, los representantes de éste pueden responder a los señalamientos. “Soy de la idea de que los titulares de las dependencias y de los gobiernos deben de participar en este tipo de cuestiones, a nivel municipal, a nivel estatal y anivel federal; es justamente el debate de la cosa pública lo que enriquece la democracia deliberativa y forma parte de la libertad de expresión”, afirmó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el debate que surgió a partir de los puntos de vista que fijaron tanto el candidato presidencial de la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), Enrique Peña Nieto, como el Secretario de Economía, permitió a los ciudadanos tener mayores elementos para razonar su voto al contrastar la actuación de los gobiernos surgidos del PRI y el PAN. “Eso para mí se constituye como un elemento esencial para recibir información por parte de órganos de gobierno y de los propios candidatos a la Presidencia de la República”, por lo que se pronunció en contra del proyecto de sentencia.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, discrepó del sentido del proyecto, entre otras consideraciones, porque dijo que las expresiones del funcionario fueron en respuesta a una declaración del candidato del PRI en el sentido de que los “10 últimos años habían sido los peores en la política económica de México”.
Opinó que el servidor público habría violado el principio de equidad en la contienda “si hubiera acudido a un acto público y hubiese tomado la palestra para decir: ‘nosotros tenemos una excelente economía’; pero lo que hizo fue una reacción, es una especie de derecho de réplica”, apuntó.
Infundada queja contra Calderón por promoción personalizada
La Sala Superior del TEPJF recovó el acuerdo del CGIFE que declaró fundado un procedimiento especial sancionador promovido en contra del Presidente de México, Felipe Calderón, por presunta promoción personalizada a su favor con motivo del envío de cartas y correos electrónicos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Pleno avaló, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se concluyó que el objeto de la misiva no fue la promoción personalizada del titular del Ejecutivo Federal, sino el agradecer a los contribuyentes el cumplimiento de las cargas fiscales y exhortarlos a seguir haciéndolo.
Denigró PAN a Peña Nieto en spot
Por considerar que las expresiones contenidas en el promocional del PAN identificado como “Tú me conoces”, valoradas en su contexto integral, resultan denigrantes, calumniosas y traspasan los límites de la libertad de expresión, en perjuicio del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, la Sala Superior revocó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador por esa causa.
En el proyecto de sentencia se concluyó que la asociación de las imágenes y expresiones contenidas conllevan una injustificada carga negativa traducida en denigración para el PRI y de calumnia a su candidato, ya que a través del spot se pretende demostrar que Peña Nieto es persona que tolera actividades que merecen reproche social y legal; mientras que al partido tricolor se le presenta como una opción política que debe ser rechazada por tratarse de un instituto político de cuyas filas surgen personajes involucrados con actividades también reprochables.
Durante el desarrollo de la sesión pública, el Pleno analizó y resolvió 1 asunto general, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 15 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 21 medios de impugnación. Además, se aprobaron 2 jurisprudencias.
Comentarios recientes